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Tribunales

La Audiencia de Cádiz rechaza otra vez liberar al piloto de la embarcación de Barbate

El tribunal considera que el riesgo de fuga es «elevado» y que existen indicios de varios delitos

La Audiencia de Cádiz rechaza otra vez liberar al piloto de la embarcación de Barbate

Agentes de la Guardia Civil trasladan a dependencias policiales a uno de los detenidos en Barbate. | Europa Press

El piloto de la embarcación que supuestamente acabó con la vida de dos guardias civiles en Barbate seguirá en prisión. La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un auto en el que rechaza de nuevo la petición de libertad, informan a THE OBJECTIVE fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El afectado se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde febrero por orden del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la localidad gaditana, que investiga el asesinato de los dos agentes. La juez ya descartó liberarlo en mayo a pesar de las revelaciones policiales, que concluyen que su embarcación no fue la que embistió a la lancha del Instituto Armado.

En un auto fechado el día 11 de junio, la Audiencia de Cádiz desestima el recurso de apelación presentado por el investigado contra el auto dictado en mayo, cuando la juez denegó la petición de libertad. El tribunal considera que el riesgo de fuga es «elevado» y que existen indicios de varios delitos. Su defensa interpuso un recurso de apelación tras conocer el contenido del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que concluye que la embarcación en la que viajaba junto al resto de investigados no fue la que embistió a la lancha del Instituto Armado en Barbate.

Los agentes de la UCO llegaron a dicha conclusión tras examinar un vídeo de los hechos en el terminal de uno de los detenidos. El documento, fechado el 7 de mayo, señala que «en base a los elementos objetivos recabados en el punto actual de las pesquisas es posible concluir que la embarcación que arremete en el puerto de Barbate hasta en seis ocasiones contra la patrullera oficial de la Guarda Civil no es la narcolancha intervenida la mañana del 10 de febrero en la Playa La Hacienda de La Línea de la Concepción».

Contrabando en Barbate

Los magistrados ponen de manifiesto que «habida cuenta las características de la embarcación que el apelante reconoce pilotar nos hallaríamos ante indicios de un delito de contrabando que conllevaría una pena de entre tres y cinco años de cárcel, una pena que podría elevarse hasta los siete años y medio de prisión en caso de aplicarse el artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando. El precepto recoge que «se impondrá la pena superior en un grado cuando el delito se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del mismo».

El tribunal sostiene que «constan indicios» de un delito de organización criminal. El investigado, en su declaración ante el juez instructor, reconoció ser el piloto de la embarcación de Barbate. Además, especificó que se embarcaron en Sanlúcar tras un cambio de tripulación, que iba con pasamontañas, que llamaron a tierra al propietario de la embarcación porque no iba bien y que llamó a los mecánicos para repararlo, los cuales se embarcaron. Los magistrados afirman que «existen indicios» de un delito de resistencia.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz explica que solamente el delito de contrabando «conlleva penas que pueden alcanzar siete años y medio de prisión», pena que «implica un elevado riesgo de fuga, sin que el arraigo alegado sea suficiente para enervarlo ni tampoco el tiempo de permanencia en prisión, notablemente inferior al de las penas que pudieran recaer».

Los magistrados añaden que el investigado «es una persona aparentemente vinculada a una organización que usa embarcaciones en la zona del Estrecho, de modo que su fuga es sencilla usando tales medios, sin que las medidas cautelares alternativas planteadas (comparecencia apud acta, entrega de pasaportes, fianza o GPS) garanticen que no se sustraiga a la acción de la Justicia».

Riesgo de fuga

«No es momento procesal para valorar la posible concurrencia de circunstancias atenuantes o la suspensión de la pena de prisión que pudiera recaer», asevera el tribunal. Por eso desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado. El investigado alegó que «no existen indicios de un delito de resistencia» y que el delito de contrabando, en su tipo básico, «que es el de aplicación al no existir prueba de ninguna organización criminal, lleva aparejada una pena de uno a cinco años, siendo posible que se aplicase la atenuante de confesión del hecho, ya que lo reconoció desde el primer momento, y que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena».

La defensa argumentó en su recurso que el delito de contrabando «no es suficiente para acordar la medida de prisión cuando no existe riesgo de fuga, pues tiene un hijo menor de edad, es vecino de La Línea de la Concepción desde que nació y nunca ha salido del territorio nacional, teniendo únicamente un antecedente penal por quebrantamiento de condena». Alude, además, que en las diligencias previas que siguen contra él por un presunto delito contra la salud pública, el investigado «siempre ha estado a disposición del juzgado y no pueden valorarse como indicio de criminalidad, de reincidencia o de riesgo de fuga en cuanto que violaría el principio de presunción de inocencia».

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