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García Ortiz activa la sustitución de los fiscales que se oponen a amnistiar la malversación

El fiscal general del Estado convoca una Junta de Fiscales de Sala el próximo martes para fijar criterio

García Ortiz activa la sustitución de los fiscales que se oponen a amnistiar la malversación

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en unas jornadas el pasado miércoles. | Eliseo Trigo (EFE)

Nuevo cisma en la Fiscalía. Álvaro García Ortiz descarta presentar al Tribunal Supremo el informe de los cuatro fiscales que se oponen a amnistiar el delito de malversación. El fiscal general ha solicitado a los fiscales de Sala que se reserven el próximo martes para celebrar una Junta de Fiscales de Sala, como prevé el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). Se trata del mecanismo para solventar discrepancias y que solicitaron activar los propios representantes del Ministerio Público en caso de que su jefe no compartiera su criterio, contrario a perdonar los delitos financieros cometidos durante el procés.

Los fiscales del Supremo que intervinieron en el juicio del procés rechazaron este miércoles amnistiar el delito de malversación a los condenados y huidos por ser «improcedente y contraria a las leyes». Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno presentaron un informe en el que subrayan que «esos fondos no han sido restituidos». Todos ellos suscribieron que estaban dispuestos a apartarse de la causa en caso de que García Ortiz discrepara de su opinión.

«Si [el fiscal general del Estado] considera que debe aplicarse en todo caso la ley [de amnistía], prescindiendo del análisis del hecho concreto y de los argumentos jurídicos expuestos en los informes (…) deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada y, a continuación, proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF)», sostienen en su informe, de nueve páginas.

La excepción de la malversación

La Fiscalía es un órgano jerárquico, por lo que todos los representantes del Ministerio Público están obligados a seguir el criterio de su superior. El EOMF prevé en su artículo 27 un mecanismo para solventar las discrepancias. Los fiscales del procés lo invocaron si García Ortiz les solicitaba defender la aplicación de la amnistía ante el Supremo, algo que no están dispuestos a hacer, tal y como le avanzaron al fiscal general en una reunión el pasado 30 de mayo.

El precepto establece que el fiscal que reciba una orden que considere contraria a las leyes o improcedente se lo hará saber a su superior mediante informe razonado. Si este considera insatisfactorias las razones alegadas, podrá plantear la cuestión a la Junta de Fiscales y, una vez que esta se manifieste, la resolverá, bien ratificándola o reconsiderándola.

Como el criterio de García Ortiz no se corresponde con el de sus subordinados, convocará a los fiscales jefes de todos los órganos judiciales para escuchar su postura. El resultado de la reunión no es vinculante, así que la decisión final le corresponde a él. Si decide sustituir a los fiscales que participaron en el juicio del procés debe dictar un decreto motivado en el que se acuerde la avocación de la causa, como establece el artículo 25 del EOMF.

El escrito que los fiscales del procés presentaron este miércoles responde a la petición que realizó García Ortiz un día antes. El Supremo dio entonces cinco días para que la Fiscalía informara si debía aplicar la amnistía a cuatro exconsejeros de la Generalitat que siguen teniendo pendiente una pena de inhabilitación por malversación y otros cuatro procesados que huyeron de la justicia, entre ellos el expresident Carles Puigdemont.

Desvío de fondos

El artículo 2 de la ley de amnistía, que entró en vigor el martes, establece una serie de exclusiones, entre las que destacan «los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la UE».

La norma permite perdonar la malversación de fondos públicos vinculada al procés siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, entendido este como «beneficio personal de carácter patrimonial». La redacción trata de evitar lo que ocurrió con la reforma del Código Penal, cuando se intentó rebajar las penas por este delito y el Supremo rechazó aplicarlo al desvío de fondos vinculados al 1-O.

En el documento, los fiscales del procés subrayan que es «indudable» que Puigdemont y el resto de procesados y condenados «sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) un proyecto inconstitucional de desintegración de España». Los afectados defienden que no existe ningún elemento que pruebe que el desvío de fondos haya provocado un aumento del patrimonio de los encausados.

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