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La juez del 'caso Tsunami' desoye la amnistía y confirma la orden para localizar a Puigdemont

La magistrada suspende temporalmente las citaciones del expresidente catalán y Wagensberg

La juez del ‘caso Tsunami’ desoye la amnistía y confirma la orden para localizar a Puigdemont

Pedro Sánchez y Carles Puigdemont. | Alejandra Svriz

Suiza no tendrá que localizar a Ruben Wagensberg. Al menos, de momento. La juez que investiga el caso Tsunami en el Tribunal Supremo ha decidido suspender «temporalmente» la solicitud de Asistencia Judicial en Materia Penal y la Orden de Investigación Europea (OIE) que activó en abril. La magistrada toma la decisión después de que el diputado de ERC, que huyó en enero al país helvético, presentara un escrito de alegaciones en el que solicitaba cancelarlas por la entrada en vigor de la ley de amnistía. La decisión no alcanza al expresidente Carles Puigdemont, para quien mantiene las medidas. Lo que sí suspende hasta nueva fecha son las citaciones de ambos, que estaban previstas para la próxima semana.

La juez Susana Polo acuerda en una providencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE que «procede suspender temporalmente» tanto la solicitud de Asistencia Judicial en Materia Penal como la OIE «salvo en lo referente a la notificación de las resoluciones dictadas en la presente causa a Puigdemont». El escrito, fechado este jueves, se emite después de que el Supremo haya solicitado a las partes la pertinencia de aplicar la amnistía tras un escrito de Wagensberg. El expresident, en cambio, ha optado por no pedir su aplicación al entender que los jueces están obligados de oficio.

El diputado de ERC en el Parlament se marchó a Suiza a finales de enero para eludir las consecuencias judiciales del caso Tsunami. Un mes más tarde, el Supremo decidió quedarse con la parte de la causa que atañe a Wagensberg y Puigdemont. Los magistrados de la Sala de lo Penal siguieron el criterio del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, que solicitó al Alto Tribunal en noviembre que investigara a ambos dirigentes, aforados, por un supuesto delito de terrorismo.

El regreso de Puigdemont

Tras la decisión del Supremo, Polo citó a declarar a Wagensberg y a Puigdemont entre el 17 y el 21 de junio mediante videoconferencia para facilitar la comparecencia voluntaria de ambos dirigentes. Polo suspende temporalmente dichas declaraciones a expensas de lo que suceda con la ley de amnistía. El diputado de ERC continúa instalado en Suiza, mientras que el expresidente catalán, huido de la justicia española desde octubre de 2017, se trasladó en abril al sur de Francia, desde donde participó en la campaña electoral de las autonómicas.

El cambio de residencia conlleva que el Supremo deba requerir la cooperación del país galo para conocer el paradero de Puigdemont. La entrada en vigor de la ley de amnistía ha alterado el paisaje. El expresidente tiene previsto volver a España en las próximas semanas para presentarse a la investidura, a pesar de que no fue el candidato más votado el pasado 12 de mayo ni goza de los apoyos suficientes. De hacerlo en este momento corre el riesgo de ser detenido porque el juez instructor del procés, Pablo Llarena, mantiene la orden de detención nacional que pesa sobre él.

Polo cursó el 8 de abril una OEI y una Comisión Rogatoria Internacional en materia penal a través de Eurojust al desconocer el paradero de ambos investigados. Ese día, la juez también citó a Wagensberg y Puigdemont como investigados «a fin de recibirles declaración voluntaria, la cual se llevará a efecto a través de videoconferencia entre los días 17 a 21 de junio de 2021, previa averiguación del paradero de cada uno».

La magistrada señaló las comparecencias tras las elecciones catalanas y europeas, aunque dejó abierta la fecha final, que deben consensuar el Estado «requiriente» y el «requerido». La citación de Puigdemont era un clamor desde que el Supremo decidió admitir la causa que le afecta tanto a él como a Wagensberg, el otro aforado investigado en el caso Tsunami. No obstante, se veía como un trámite, consciente de que el expresidente catalán no iba a acudir.

Cita por videoconferencia

La decisión de Polo de citarle por videoconferencia abrió un nuevo escenario, porque en esas condiciones Puigdemont podría plantearse declarar. Un extremo que su entorno no ha aclarado, ya que su comparecencia es voluntaria, por lo que el Supremo no podrá tomar medidas contra él si decide ausentarse. En ese caso, la instrucción avanzaría sin su declaración, aunque esta debería producirse cuando se avance en las pesquisas.

La magistrada basó su decisión de que Puigdemont comparezca por videoconferencia en una modificación legal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) introducida en diciembre a través de un real decreto. El artículo 258 bis establece que «todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente, salvo que el juez o tribunal disponga de otra cosa, mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales o fiscales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios».

El Supremo decidió investigar a Puigdemont por terrorismo el pasado 29 de febrero. La Sala de lo Penal decidió por unanimidad abrir una causa contra él y Wagensberg por el caso Tsunami. La decisión se tomó en contra del criterio fiscal, cuya posición generó una sonada polémica por no encontrar indicios para imputar al dirigente de Junts por terrorismo. Los magistrados concluyeron «necesario y pertinente» que tanto el expresidente como el parlamentario de ERC fuesen llamados a declarar como investigados.

El auto especificaba la necesidad por la imposibilidad de García-Castellón a imputarlos por ser aforados. El magistrado de la Audiencia Nacional solicitó en noviembre al Supremo que continuara con las pesquisas a través de una exposición razonada. La decisión busca dilucidar los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat de Barcelona, cuando la plataforma Tsunami Democràtic inició una serie de protestas contra la sentencia del procés emitida ese mismo día.

Los incidentes de El Prat

Los miembros de la Sala de lo Penal del Supremo indican que Puigdemont era entonces el presidente de Cataluña «y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento». El auto sostiene que los incidentes en El Prat son susceptibles de ser incluidos como delitos de detención ilegal o coacciones por el bloqueo de la entrada y salida al aeropuerto «por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque».

El texto insiste en que «se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo» y se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos. García-Castellón incluso culpa a la plataforma de la muerte de un turista francés, al que la protesta habría impedido atender con la celeridad requerida.

La resolución judicial indica que Puigdemont estuvo en las reuniones de Ginebra (Suiza) en las que se acordó el lanzamiento de la plataforma y que aparece «directamente implicado» en su promoción pública. Los magistrados consideran que hay indicios para asegurar que estaba informado de su creación y de sus actuaciones, por lo que «hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas».

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