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El TC estima el recurso de Magdalena Álvarez e inicia el camino para ‘amnistiar’ los ERE

THE OBJECTIVE ya adelantó la decisión tras acceder al informe de la ponente, la magistrada Inmaculada Montalbán

El TC estima el recurso de Magdalena Álvarez e inicia el camino para ‘amnistiar’ los ERE

Magdalena Álvarez en el Congreso durante su etapa como ministra. | José Oliva (Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a Magdalena Álvarez. El Pleno del órgano ha estimado parcialmente este miércoles el recurso de amparo de la exministra socialista contra la sentencia del caso ERE, por la que fue condenada a nueve años de inhabilitación por prevaricación continuada. La corte de garantías estima que los tribunales sancionadores deben redactar una nueva sentencia que reduzca la condena tras vulnerarse el derecho a la legalidad penal. La medida, que abre la puerta a que se anulen el resto de sanciones, ha salido adelante gracias a la mayoría progresista del órgano. Cuatro magistrados de signo conservador han anunciado un voto particular.

Como adelantó este diario, el Constitucional anula la sentencia que impuso a Magdalena Álvarez la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificada por el Tribunal Supremo, sobre la trama de los ERE de Andalucía. Se trata de un fraude de las ayudas sociolaborales que provocó un agujero de 680 millones de euros. Un dinero que aún no se ha recuperado, según denunció el PP el año pasado ante el Tribunal de Cuentas. La resolución llega días después de que el presidente del Gobierno, durante un mitin en Benalmádena (Málaga), aludiera a la exministra como «víctima» del «vil ataque de la derecha y la ultraderecha».

La sentencia, de la que ha sido ponente Inmaculada Montalbán, considera que los tribunales sancionadores han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el artículo 25.1 de la Constitución. Además, advierte de que el artículo 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo.

Las cuentas de Magdalena Álvarez

El Pleno del Constitucional, de acuerdo con lo sostenido por la Fiscalía, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación, motivo por el que fue condenada Magdalena Álvarez. El órgano de garantías consideran que los tribunales sancionadores desconocen el papel del Parlamento andaluz, que fue quien, a propuesta del Gobierno regional, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos.

Los letrados adscritos a la magistrada ponente ya asumieron en su informe las tesis de la defensa de los expresidentes de la Junta, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y el resto de condenados por la trama de corrupción del PSOE de Andalucía, según avanzó este diario. La primera que elevó un recurso de amparo al Constitucional contra esa sentencia fue la ex consejera de Hacienda Magdalena Álvarez, condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla en 2019. La sanción fue ratificada tres años después por el Tribunal Supremo.

El Constitucional anula la pena de nueve años de inhabilitación a la que fue condenada Magdalena Álvarez por haberse vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal. El informe elaborado por Montalbán la exime de cualquier responsabilidad penal al considerar que los anteproyectos de ley y los proyectos no se pueden considerar decisiones administrativas, sino funciones propias de un Ejecutivo autonómico. La exministra socialista fue la encargada de elaborar los presupuestos que luego aprobó el Consejo de Gobierno.

El informe busca restablecer un derecho fundamental, recogido en el artículo 25 de la Constitución, al instar a la Audiencia Provincial de Sevilla a que dicte un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental vulnerado. Montalbán aprecia, según el borrador en poder de THE OBJECTIVE, que los tribunales sentenciadores incurrieron en una infracción del principio de legalidad penal al condenar a Magdalena Álvarez por un delito continuado de prevaricación por el sistema de concesión de ayudas sociolaborales incluidos en los anteproyectos de ley de presupuestos de diferentes ejercicios.

Voto particular

El texto que abre la puerta a anular la sentencia de Magdalena Álvarez subraya que la lesión del principio de legalidad radica en que los órganos judiciales incurren en manifiestas quiebras lógicas en la argumentación, han hecho una interpretación de los hechos que no se corresponde con los aceptados comúnmente por la comunidad jurídica y son incompatibles con el sistema institucional y constitucional previsto.

El argumento jurídico de la ponente es que los anteproyectos y proyectos de ley que emanan del Consejo de Gobierno no pueden ser objeto de control jurídico, como se recoge en la doctrina del Constitucional, porque tienen una naturaleza jurídica distinta. Por ello, no pueden ser considerados «resoluciones» ni «asuntos administrativos». Montalbán concluye que el Supremo, al considerar ilegales este sistema de ayudas, avalado por el Parlamento andaluz, asume unas prerrogativas que la Constitución no le otorga.

Como alegó la propia Magdalena Álvarez en su recurso, «ni tienen contenido decisorio ni resuelven sobre el fondo, ni generan efectos jurídicos» sino que son «meros actos preparatorios o de trámite del proceso legislativo que compete al Parlamento», cuya fiscalización es «altamente incompatible con la separación de poderes» que proclama el artículo 66.2 de la Constitución. Los magistrados Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado un voto particular al entender que el recurso debió ser desestimado porque la condena a la exconsejera andaluza no vulneró su derecho a la legalidad penal.

Los argumentos esgrimidos por Montalbán se alinean con la posición de la Fiscalía, que sostiene que un anteproyecto de ley no puede ser calificado como resolución porque no tiene carácter definitivo y se limita a la iniciativa legislativa del gobierno. El Ministerio Público alerta de que «fiscalizar penalmente los proyectos de ley supone desapoderar las Cortes Generales de una facultad que les corresponde en exclusiva, vulnerando así el principio de separación de poderes». 

Apenas 24 horas antes, el Pleno del Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por el exconsejero andaluz de Empleo José Antonio Viera, otro de los condenados por el caso ERE. La ponente fue también la magistrada Inmaculada Montalbán, que afeó al exsenador socialista que expresa sus quejas sobre la vulneración de derechos fundamentales «en términos genéricos», sin desarrollo argumental alguno. Al tratarse de un «defecto insubsanable», la corte de garantías cerró la posibilidad de anular su pena de siete años de prisión.

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