Absuelven al que profirió insultos homófobos en un local de Barcelona en el Orgullo de 2019
El incidente, grabado en un vídeo que después se convirtió en viral, ocurrió en un sitio de comida rápida
La Audiencia de Barcelona ha absuelto al hombre que estaba acusado de atacar con insultos homófobos a un joven por su forma de vestir en un local de comida rápida de Barcelona en 2019, coincidiendo con el Día del Orgullo, pese a tildar su actitud de «cerril» e «intolerante».
En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia sostiene que no hay suficientes indicios de delito de odio tanto en la conducta del autor de los insultos, que afrontaba una pena de 18 meses de cárcel, como en la del otro acusado, un vigilante para quien la Fiscalía pedía nueve meses por tolerar el ataque.
El incidente, grabado en un vídeo que después se convirtió en viral, ocurrió en junio de 2019 en un local de comida rápida del centro de Barcelona, adonde entraron dos jóvenes que venían de la celebración del Día del Orgullo.
El acusado empezó a increpar a la víctima por su forma de vestir, lo que derivó en un enfrentamiento verbal entre ambos, de manera que el vigilante de seguridad del local se dirigió hacia ellos «para evitar que el incidente adquiriera gravedad», mantiene la sentencia.
El tribunal asegura que ha podido comprobar en el vídeo la «agresividad» con que hablaba el acusado a la víctima y su «enfado» focalizado en la forma de vestir del joven, pero descarta que las expresiones que profirió alcancen el mínimo grado de lesividad que exige el tipo penal del delito de odio.
«Se trata de expresiones como decimos desafortunadas y reprobables desde el punto de vista cívico y moral, pero no solo carecen de entidad para integrar el delito menos grave por el que la Fiscal acusa, sino que la motivación no se centra en la condición sexual de la persona ofendida», argumenta la sala.
En ese sentido, el tribunal recuerda que el acusado indicó en varias ocasiones a la víctima que «le daba igual su condición sexual y que solo le reprendía por la forma de ir vestido«, lo que prueba el hecho de que no dirigiera su «violencia verbal» al acompañante del joven atacado.
De hecho, el acusado insistió en el juicio en que sus insultos no eran por la condición homosexual de la víctima, sino por su forma de vestir, que consideraba inapropiada en presencia de menores como su hija.
Para el tribunal, «ello refleja un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro, como bases insoslayables de una convivencia pacífica», pero queda descartada la intencionalidad homófoba que la Fiscalía atribuía al acusado.
La sala sí considera que el acusado profirió «expresiones amenazantes» -como «es el día de soltar hostias» o «te voy a hacer heterosexual a hostias»– que podrían constituir un delito leve de amenazas, pero no puede condenarlo porque en ningún momento se formuló acusación por esos hechos.
Respecto al vigilante de seguridad encausado, al que la Fiscalía acusaba de un delito de odio por omisión, el tribunal mantiene que «lejos de abstenerse y de contemplar impasible el incidente», se acercó a ambos e interpuso su brazo para evitar que el agresor se aproximara más al denunciante.
En ese sentido, considera la sala que el vigilante «en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz» del otro acusado, sino que «intentó y consiguió que el conflicto no escalara».
La Audiencia reconoce además que la difusión del vídeo en Twitter y el «revuelo mediático» desatado causaron una afectación en la víctima, pero recalca que los acusados no tuvieron participación alguna en la divulgación ni la aprovecharon para propagar discursos de odio contra colectivos LGTBI.
«El episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado, ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas», añade.