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Crisis institucional: una parte del TC acusa a la mayoría de amparar el fraude con los ERE

Hasta tres magistrados han emitido un voto particular tras la exoneración de la malversación a algunos condenados

Crisis institucional: una parte del TC acusa a la mayoría de amparar el fraude con los ERE

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | Ilustración de Alejandra Svriz

La crisis institucional tras los recursos amparados por el Tribunal Constitucional se ha acrecentado este jueves al conocer otros dos votos particulares en contra de las decisiones tomadas en los últimos días sobre los condenados por los ERE. En concreto, los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel se han unido a Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez, que ya mostraron este miércoles su oposición a las decisiones tomadas por la corte de garantías respecto al caso de los ERE de Andalucía, y apuntan a que exonerar determinados delitos ampara el fraude.

En los votos particulares de Tolosa y Espejel, a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados «consideran que la sentencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial no se han vulnerado los derechos a la legalidad penal ni la presunción de inocencia». En concreto, consideran que para la resolución de los recursos aprobados hasta la fecha se da «una respuesta estandarizada cuando se enfrentan a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) sea en su proyección a las condenas por prevaricación o por malversación y ello con independencia del contenido de las demandas e incluso prescindiendo de que tal derecho haya sido o no invocado, lo que incumple la doctrina constitucional por la que se prohíbe la reconstrucción de oficio de la demanda y de modo expreso suplir las razones del recurrente o efectuar una labor de integración de las mismas, cuando no se aportan al recurso».

«En definitiva, las sentencias, en los motivos de amparo que estiman, efectúan una revisión de oficio de las sentencias del Tribunal Supremo, desvinculándose de los argumentos de los recurrentes», explican ambos magistrados.

Tolosa y Espejel prosiguen indicando que «la doctrina plasmada en las sentencias produce el resultado de exonerar de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo concerniente a la elaboración, aprobación, ejecución de los presupuestos y a las enmiendas presupuestarias o su ejecución. Los declara de facto irresponsables y extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad».«Tal doctrina es inasumible, pues deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución. Con ello se desprotege la indemnidad del patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública», relatan.

Los magistrados apuntan a que «en todos los casos esa irresponsabilidad e imposibilidad de control se apoya en una construcción artificiosa a modo de mantra jurídico que carece de sustento racional y de apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo, que se repite en todas las sentencias como piedra angular para afirmar la vulneración del derecho a la legalidad penal: quien obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar caudales públicos». Pese a ello, relatan que «ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos. Las leyes no delinquieron, eran neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación. Quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de modo innecesario, con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados».

«Puede considerarse común a todas las sentencias que irrumpen en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantan la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley (art. 123 CE) erigiéndose de este modo el Tribunal Constitucional en Tribunal de Casación al interpretar el concepto de “resolución” y de “asunto administrativo”. Y, también es común a todas ellas, que, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, se apartan de la doctrina de este Tribunal y revisa, conforme a criterios de calidad o de oportunidad, la valoración probatoria de los tribunales ordinarios para reelaborarla previa selección del acervo probatorio convirtiéndose de este modo en tribunal de apelación», dicen en su voto particular.

Como consecuencia de todo ello, Espejel y Tolosa aseguran que «las sentencias rectifican por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y sustituyen la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales y dejan al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria». «Los recurrentes no niegan que la ayudas fueran ilegales, no cuestionan que fueran arbitrarias, lo hace por él la sentencia de la mayoría para construir la estimación de la demanda en relación con la condena de prevaricación y malversación orillando el planteamiento del recurso».

Arnaldo: exonerar la malversación de los ERE va en contra del Derecho de la UE

Un día antes, este miércoles, fue Enrique Arnaldo el que mostró su oposición a que la corte de garantías exonerara la malversación del denominado ‘caso de los ERE’. El magistrado consideró que esas decisiones van en contra del Derecho de la Unión Europea e insistió en que conducen a «dejar impunes» conductas de «especial gravedad». Por su parte, el magistrado Ricardo Enríquez consideró que el tribunal «se ha excedido» en su función de control.

En su voto particular, Arnaldo defiende que «aunque los fondos públicos malversados no tengan origen comunitario, no puede desconocerse que los principios del Derecho de la Unión Europea sobre el control del gasto público son muy relevantes para analizar la regularidad de la actuación de los gestores de los caudales públicos». En este sentido, entiende que «no parece aventurado afirmar» que la gestión de los ERE «ha sido contraria no solo a los principios del Derecho Constitucional interno, sino también a los principios del Derecho de la Unión Europea».

Por su parte, el magistrado del sector conservador Ricardo Enríquez ha emitido un voto particular en contra de la sentencia relativa a Serrano Aguilar. En el escrito sostiene que el Constitucional al determinar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de este excargo «se ha excedido en la función de control externo atribuido a este tribunal». Enríquez afea que el Constitucional se ha inmiscuido en una función que solo le correspondía a la Audiencia de Sevilla al asumir «su propio juicio de valoración de la prueba».

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