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Un miembro del TC avisa que el caso de Griñán traslada que «la corrupción es un medio válido»

Enrique Arnaldo indica que la decisión del Constitucional «consagrar un ámbito de impunidad contrario a la Constitución»

Un miembro del TC avisa que el caso de Griñán traslada que «la corrupción es un medio válido»

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. | Europa Press

Uno de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que se ha opuesto a exonerar toda la malversación al expresidente andaluz José Antonio Griñán asegura que su caso transmite a la ciudadanía que «la corrupción política es un medio válido de actuación de los poderes públicos».

El magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo ha redactado un voto particular en el que muestra su rechazo a la decisión de la mayoría de amparar parcialmente a Griñán frente a las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo por las que se le condenó a seis años de cárcel y 15 años de inhabilitación por malversación y prevaricación.

Arnaldo critica que el Constitucional haya «dejado sin efecto el reproche penal» de las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo, «trasmitiendo así a la ciudadanía que la corrupción política es un medio válido de actuación de los poderes públicos, mientras lo hagan bajo la pretendida cobertura formal de un artificio legal ideado precisamente por aquellos que pretendían eludir el control del gasto público.

El magistrado rechaza que se estime parcialmente el recurso de Griñán bajo la «errónea» premisa de que «obraba amparado por lo previsto en la correspondiente ley de presupuestos para cada ejercicio». «Nada más lejos de la realidad», sostiene el magistrado.

Así, defiende que tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo concluyeron que «los trabajos preparatorios de esas leyes» de presupuestos puede considerarse «integrante de un procedimiento administrativo» y, por consiguiente, las decisiones que se adoptaron en ese ámbito sí pueden tener encaje en el delito de prevaricación.

«A mi entender, los actos prelegislativos son susceptibles de control penal. Entender lo contrario, como hace la mayoría del tribunal en la sentencia de la que disiento, equivale a consagrar un inadmisible ámbito de impunidad que resulta patentemente contrario a la Constitución», señala, al tiempo que incide en que también «contraviene los principios nucleares en la materia del Derecho de la Unión Europea». En el marco de su voto particular, Arnaldo aprovecha para reprochar también que el «apresuramiento» con el que el tribunal ha «despachado el asunto».

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