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El abogado de Begoña y la Fiscalía de Madrid recurren la citación de Sánchez como testigo

Ambas partes denuncian que «no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación, una vez más prospectiva»

El abogado de Begoña y la Fiscalía de Madrid recurren la citación de Sánchez como testigo

Antonio Camacho, abogado Begoña Gómez. | Zipi (EFE)

La defensa de Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, y la Fiscalía de Madrid han recurrido ya la decisión del juez que la investiga de tomar declaración como testigo al presidente del Gobierno en la Moncloa. El abogado considera que «no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación, una vez más prospectiva, que se ha iniciado».

El exministro socialista Antonio Camacho ha presentado este martes un escrito –al que ha tenido acceso Europa Press— ante el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid en el que alega que la citación de Sánchez del 30 de julio «carece de fundamento». «No existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor de tomar la declaración que ha acordado», señala.

Por su parte, el fiscal del caso también ha recurrido este martes la resolución del juez por la que acordaba la declaración como testigo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Alega que esa diligencia «no es necesaria para los fines de la investigación que se supone en curso». Tal y como recoge el recurso del fiscal José Manuel San Baldomero, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público se opone a esa comparecencia fijada para el 30 de julio y que, según la providencia del juez Juan Carlos Peinado, se practicará en el Palacio de La Moncloa.

En todo caso, el fiscal interesa que, de realizarse la testifical, se haga por escrito, y subraya que en el procedimiento se están produciendo «disfunciones» que respecto a las testificales «toda vez que ya son dos las personas traídas a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputadas y han pasado a tener la consideración de investigadas sin motivación alguna».

Providencia «sorprendente»

Además, la defensa de Gómez afea al instructor que redactase una providencia que «solo puede ser calificada» como «sorprendente». «Cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuicimiento Criminal (LeCrim)», apunta, en referencia al punto 2.12 del artículo 412 y el párrafo 12 del artículo 413.

Para el letrado, «no se llega a entender» que si el juez está investigando «todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por» Begoña Gómez «desde que su esposo es el presidente del Gobierno», éste decida desplazarse a La Moncloa y tomarle declaración con la fórmula del artículo 412.3; es decir, por «cuestiones de las que haya tenido conocimiento el testigo pero no por razón de su cargo». «Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como Presidente del Gobierno», añade.

No ve indicios suficientes

Camacho defiende que la fórmula a emplear por el juez debería ser la del artículo 412.2, que permite al presidente del Gobierno declarar «por escrito» sobre «los hechos de que tenga conocimiento de razón de su cargo». En este sentido, insiste en que el instructor ha citado a Sánchez como testigo «no por ser el cónyuge» de Begoña Gómez «sino porque dirige la acción del Gobierno».

Con todo, el abogado reitera lo que ya ha dicho «en multitud de escritos»: que no hay un objeto de investigación definido en este procedimiento. E insiste en que el juez debería investigar únicamente los contratos recogidos en la denuncia de Manos Limpias relativos a la UTE formada por Innova Next SLU y la Escuela de Negocios The Valley, porque así lo dejó «meridianamente claro» la Audiencia de Madrid.

Sobre este extremo, la defensa recuerda que dichos contratos los investiga ahora la Fiscalía Europea, que es «la competente para conocer de las posibles irregularidades producidas en su tramitación». «Con esto bastaría para fundamentar este recurso, puesto que si no existe objeto de la investigación no cabe que el instructor acuerde la práctica de ninguna diligencia», añade.

No obstante, Camacho recalca además que aunque se han aportado «múltiples documentos» y se han practicado «varias declaraciones testificales», «lo cierto es que estas diligencias nada han añadido a la insuficiencia indiciaria existente en la denuncia inicial, tal y como lo interpretó la Audiencia Provincial de Madrid».

En este sentido, subraya también que ya se han aportado dos informes a la causa de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil «en los que no se encuentra atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados».

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