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Estupor en la Justicia por el inaudito recurso de la Fiscalía para evitar que testifique Sánchez

Jueces y fiscales consultados por THE OBJECTIVE están sorprendidos por la decisión del Ministerio Público

Estupor en la Justicia por el inaudito recurso de la Fiscalía para evitar que testifique Sánchez

Pedro Sánchez

El reciente recurso presentado por el Ministerio Público contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado ha causado asombro entre jueces y fiscales. El juez Peinado, encargado del caso Begoña, ha llamado a declarar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, una decisión que ha desencadenado una respuesta inusual por parte de la Fiscalía. Fuentes judiciales consultadas por THE OBJECTIVE aseguran que «nunca habían visto a la Fiscalía presentando un recurso por la citación de un testigo».

El recurso presentado ha sido recibido con sorpresa y cierto desconcierto en el ámbito judicial. Tradicionalmente, la Fiscalía no recurre las decisiones de citación de testigos por parte de un juez instructor. Fiscales consultados por este periódico subrayan que «cuando un juez practica diligencias, lo propio no es recurrir, sino ver el resultado de las mismas, porque se trata de una investigación y lo que debe hacer el fiscal es facilitar la instrucción, no bloquearla o impedir el transcurso de la misma». Esta declaración pone de relieve la función colaborativa que debería desempeñar la Fiscalía en el proceso judicial, en lugar de entorpecer la labor del juez instructor.

Los jueces consultados por este medio también comparten esta postura y aseguran: «En los 30 años que llevo en ejercicio, nunca he visto al fiscal oponerse a la citación de un testigo». Añaden: «Es algo que quizás haya observado por parte de las acusaciones populares o de los propios investigados, pero nunca por parte del Ministerio Fiscal».

Postura de la Fiscalía

La Fiscalía de Madrid ha recurrido la decisión del Juzgado de instrucción número 41 de tomar declaración como testigo al presidente del Gobierno en La Moncloa. El fiscal alega que esa diligencia «no es necesaria para los fines de la investigación que se supone en curso». Tal y como recoge el recurso del fiscal José Manuel San Baldomero, el Ministerio Público se opone a esa comparecencia fijada para el 30 de julio en la residencia del presidente del Gobierno.

En todo caso, el fiscal interesa que, de realizarse la testifical, se haga por escrito, y subraya que en el procedimiento se están produciendo «disfunciones» respecto a las testificales, «toda vez que ya son dos las personas traídas a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputadas y han pasado a tener la consideración de investigadas sin motivación alguna».

Sin embargo, el juez instructor ya explicó en una providencia que la prueba testifical se practicará en La Moncloa, en virtud de lo que establecen los artículos 412 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Dichos artículos fijan que cuando la declaración del presidente del Gobierno fuese «sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo», el juez se desplazará a su domicilio o despacho oficial para la comparecencia. Y esa es la razón por la que se ha declinado la opción de contestar a través de un escrito, como ha ocurrido en otras causas, como por ejemplo, el caso Pegasus.

Abogado de Begoña Gómez

Por su parte, la defensa de Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, también ha recurrido esta decisión del juez Peinado. El exministro socialista Antonio Camacho alega que la citación de Sánchez del 30 de julio «carece de fundamento». «No existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor de tomar la declaración que ha acordado», señala.

Además, la defensa de Gómez afea al instructor que redactase una providencia que «solo puede ser calificada» como «sorprendente». «Cita tres artículos, de los cuales dos, no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)», apunta, en referencia al punto 2.12 del artículo 412 y el párrafo 12 del artículo 413.

Para el letrado, «no se llega a entender» que si el juez está investigando «todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por» Begoña Gómez «desde que su esposo es el presidente del Gobierno», éste decida desplazarse a La Moncloa y tomarle declaración con la fórmula del artículo 412.3; es decir, por «cuestiones de las que haya tenido conocimiento el testigo pero no por razón de su cargo». «Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como Presidente del Gobierno», añade.

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