El Supremo lleva la amnistía al Constitucional y afirma que el 'procés' fue un «golpe de Estado»
El Tribunal critica que los independentistas afirman vulnerarían de nuevo la ley: «Ya es un eslogan, que ‘lo volverán a hacer’»
El Tribunal Supremo considera sin ambages que el procés fue un «golpe de Estado» en la resolución en la que expresa su «absoluta convicción» de que la ley de amnistía vulnera la Constitución al ofrecer un tratamiento diferenciado en función «de la ideología» de quienes delinquen.
La Sala de lo Penal ha dictado un contundente auto en el que lleva por primera vez la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional, al no albergar «duda alguna» de que entra en colisión con varios derechos constitucionales, como el de la igualdad ante la ley o la seguridad jurídica.
Su decisión no se enmarca en la causa de los líderes independentistas catalanes que se sentaron en el banquillo del alto tribunal, sino en el recurso de dos condenados por desórdenes públicos que lanzaron adoquines contra la sede de los juzgados de Gerona tras la sentencia del procés, en 2019.
Los magistrados son rotundos al afirmar que la norma se presenta como una «suerte de amnistía permanente revisable» que «repugna el derecho constitucional a la igualdad ante la ley» y altera las «bases de la convivencia democrática», y ven «arbitrarias las razones» aducidas para justificar «el tratamiento claramente discriminatorio» que la ley impone.
Tras esta decisión del Supremo, que estudia también si hace lo mismo en el marco de la causa principal del procés, el Tribunal Constitucional deberá dirimir si la norma que posibilitó la investidura de Pedro Sánchez es acorde a la Carta Magna.
Un beneficio a «golpistas» que afirman que «lo volverán a hacer»
Los magistrados opinan que si la ley persigue devolver a la política el conflicto catalán es porque «los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas» y creen que «la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la ‘normalización’ o no de la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir».
La Sala habla del «intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron», en el que se cometieron delitos de muy distinta naturaleza, «que ahora vendrían a ser amnistiados con el anunciado propósito de recuperar la convivencia democrática».
Considera «razonable» pensar que esa convivencia pueda ser recuperada si los «golpistas» «se avienen a respetar» sus reglas básicas; no es exigible que renuncien a sus ideales ni que pidan perdón, «aunque se agradeciera», sino que «es suficiente» y «necesario» con que «dejen de lanzar adoquines», dice en referencia a los desórdenes públicos que centran su auto.
Y aunque indica que es tarea del legislador valorar si es oportuno perdonar a los «golpistas» tras comprometerse a respetar la Constitución, afirma con contundencia que «nada hay de esto en la ley de amnistía».
No es que mantengan su ideología, «como tienen derecho a hacerlo» y «no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España -subraya el tribunal-«, sino que afirman, «en lo que ya es un eslogan, que ‘lo volverán a hacer’».
Con estos mimbres, dice, la amnistía es «manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama» e introduce una «discriminación en favor de los golpistas», contraria a la igualdad.
¿Qué justifica que la amnistía no perdone a otros delincuentes?
En su auto, ponencia de Leopoldo Puente, el Supremo se pregunta qué razón explica que la amnistía no pueda beneficiar «a otros delincuentes» que actúen animados por otros propósitos y cómo puede facilitar la convivencia que «quienes la perturbaron gravemente resulten amnistiados, sin exigirles compromiso alguno futuro con la Constitución» y sabiendo «con certeza que se disponen a persistir en su conducta golpista».
Los jueces son claros al afirmar que, según la ley, los dos condenados por desórdenes públicos «deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron» fue en protesta de la sentencia del procés; si hubiera sido por otro motivo, como «la libre determinación de la República saharaui» o los desahucios, «deberían cumplir sus penas». «Es solo su opinión (política)», subrayan, «la que les hace acreedores de la amnistía».
Y esta, a su juicio, vulneración del derecho a la igualdad se suma a la del principio de seguridad jurídica en una ley que, apunta el auto, fue aprobada gracias a los votos de las formaciones políticas a las que pertenecen los favorecidos, que celebran «que han vencido» y anuncian «que lo volverán a hacer».
Si esta norma se declara constitucional, reflexiona el Supremo, cualquier infracción podría ser amnistiada en un futuro, bastando que quienes la cometan «consigan una cierta representatividad electoral» que decante una «ajustada mayoría». «La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los ‘tontos’. Y para los ‘pobres’», remacha.
Para el Supremo, «ofende» que la ley de amnistía «busque» justificación en la desafección de una parte de la población -los que apoyaban la independencia- hacia las instituciones cuando «quienes participaban en los propósitos golpistas» ya eran «desafectos».
En este punto vuelve a elevar el tono para afirmar que un «colectivo golpista», que no tenía las mayorías necesarias, decidió ejecutar y proclamar la secesión de Cataluña «cometiendo por el camino una significativa panoplia» de delitos, mientras otros «demócratas» rechazaron apartarse del ordenamiento jurídico y «fueron tachados» de «pusilánimes, timoratos, ‘botiflers'».
Y se pregunta si estos «demócratas» conservarán su afección por las instituciones democráticas cuando observen que quienes vulneraron la ley resultan beneficiados por la amnistía «mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volverán a hacer».