La Justicia catalana lleva la amnistía al TC al ser «el paradigma de un acto legislativo arbitrario»
Sostiene que la norma no puede explicarse si no es en términos de «mera aritmética parlamentaria» para una investidura
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado la ley de amnistía al Constitucional, ya que cree que supone el «paradigma de un acto legislativo arbitrario» promovido por los propios amnistiados y que además no es ni razonable, ni proporcional ni adecuada.
Así lo ha acordado la sala civil y penal del TSJC, encabezada por el presidente del alto tribunal catalán, Jesús María Barrientos, en tres autos en que deja en suspenso la tramitación de la amnistía para el expresidente de la Generalitat Quim Torra, el exconseller de ERC Bernat Soler y el exdiputado de la CUP Pau Juvillà -que fueron condenados por desobediencia-, mientras el TC resuelva su cuestión de inconstitucionalidad.
El TSJC sostiene que la amnistía no puede explicarse si no es en términos de «mera aritmética parlamentaria» para una investidura y tampoco la ve adecuada para la normalización institucional, política y social en Cataluña, «como se evidencia desde la persistencia por parte de los mismos actores políticos en las acciones encaminadas a la segregación unilateral, prohibida en el texto constitucional, y que solo la certeza de la reacción penal puede resultar eficaz en su contención».
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En los tres casos, la Fiscalía apuntó que se daban formalmente «todos los presupuestos procesales» para plantear una cuestión de inconstitucionalidad, por lo que no se opuso a elevar la amnistía al TC, aunque sí rechazó que se presentara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y por ello finalmente el TSJC no lo ha hecho en el caso de Torra, Juvillà y Soler.
El TSJC es muy crítico con la amnistía, ya que considera que supone la «negación del derecho penal como instrumento de pacificación social». «Si el Estado declina su rol protector, el monopolio que ha asumido se resiente y se abre la puerta a riesgos inaceptables», advierte.
Recrimina la «insolvencia argumental» de la ley
En sus autos, el alto tribunal catalán recrimina la «insolvencia del grueso argumental utilizado por el legislador al atribuirse legitimación para amnistiar dentro del orden constitucional de 1978».
Además, resalta que la ley del olvido penal constituye un «paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados -autoamnistía-, como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de gobierno (hecho notorio), sin previsión constitucional y sin argumentos razonables que la justifiquen».
Para evidenciar la «falacia sobre la que se edifica la ley de amnistía», el TSJC recuerda que la Mesa del Parlament aprobó el pasado 20 de febrero -en plena tramitación de la ley del olvido-, una proposición de ley sobre la declaración de independencia, «con el apoyo imprescindible de los mismos grupos parlamentarios promotores» de la amnistía.
En este sentido, resalta que los promotores de la amnistía tienen objetivos «idénticos» a los perseguidos con las acciones judiciales que ahora resultan amnistiadas, pese a que considera que el derecho de gracia solo puede ser reconocido «a quien ha decidido adecuar su conducta al mismo orden constitucional que le reconoce el derecho, nunca para actuar en su contra».
Asimismo, considera que la amnistía tampoco es «razonable» ni puede explicarse «si no es en términos de mera aritmética parlamentaria proyectada sobre un debate de investidura», hasta el punto que recuerda que la Mesa del Congreso había rechazado la misma iniciativa por inconstitucional y que el Gobierno, en su propuesta de indulto a uno de los condenados por el procés, la calificó como «claramente inconstitucional».
El TSJC argumenta además que la amnistía tampoco es proporcional ni adecuada para los fines que «afirma perseguir» -la normalización institucional, política y social en Cataluña-, como cree que se evidencia con la «persistencia» por parte de los mismos actores políticos en las acciones encaminadas a la «segregación unilateral, prohibida en el texto constitucional».
Para el TSJC, el hecho de que la ley identifique los hechos amnistiables por razón de haberse llevado a cabo con el propósito de promover la independencia, «ha de resultar necesaria y manifiestamente contraria» a la Constitución, en la medida que su homologación constitucional supondría «legitimar» la actividad de los partidos que vulneran la Carta Magna.
De hecho, el TSJC plantea que, para la amnistía fuese constitucional, se tendría que reformar el artículo 6 de la Constitución -que propugna el pluralismo político dentro del respeto a la constitución y a la ley- para añadir el concepto: «Excepción hecha de aquellos que promuevan la independencia de una parte del territorio nacional».