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Pumpido tendrá que cambiar el criterio del TC para 'legalizar' el nuevo concierto catalán

La corte de garantías advirtió en 2010 que la Constitución «proscribe» diferencias injustificadas entre regiones

Pumpido tendrá que cambiar el criterio del TC para ‘legalizar’ el nuevo concierto catalán

Cándido Conde-Pumpido junto al ministro de Justicia el pasado 19 de julio. | Alberto Ortega (Europa Press)

El acuerdo entre ERC y PSC para investir a Salvador Illa podría llegar al Tribunal Constitucional. Ambas formaciones han pactado modificar el sistema de financiación autonómica para que Cataluña tenga un concierto económico similar al de los territorios históricos de País Vasco y Navarra. La corte de garantías ya se pronunció en 2010, en la sentencia que tumbó 14 artículos del Estatut. Entonces advirtió que la Constitución «proscribe» diferencias de financiación injustificadas. Los juristas consultados por THE OBJECTIVE consideran que el fallo sienta jurisprudencia y que si el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido quiere avalar el acuerdo tendría que cambiar de criterio.

La intención de socialistas y republicanos es que la Agencia Tributaria de Cataluña recaude la totalidad de los impuestos generados en la región y asuma el coste de los servicios prestados por el Estado, como sucede en País Vasco y Navarra. La Generalitat se quedaría con esos tributos, pero crearía una cuota de solidaridad, aún por definir, para ayudar al resto de comunidades autónomas. Es el denominado cupo catalán, que amenaza con aumentar las desigualdades entre territorios.

Se trata de una demanda histórica del nacionalismo, que alega que Cataluña recibe menos de lo que aporta a la caja común. La última estimación realizada por el Govern señala que la brecha alcanza los 22.000 millones de euros, casi el 10% del PIB, aunque los economistas sostienen que la cifra está «muy sesgada al alza». ERC y PSC insisten en que el acuerdo nace del amplio consenso generado en el Parlament en 2005, cuando se aprobó la propuesta de reforma del Estatut, que entró en vigor el año siguiente.

El ‘Estatut’ de Cataluña

El fallo del Constitucional llegó en junio de 2010, cuatro años después de que el PP presentara un recurso de inconstitucionalidad contra 114 de los 223 artículos del Estatut. La corte de garantías, conformada entonces por otra mayoría progresista, avaló la mayor parte de la norma, pero anuló 14 preceptos. Los más simbólicos, referidos a la financiación, a la lengua o a la definición de Cataluña como nación.

La sentencia, de la que fue ponente la entonces presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, ahora en el Consejo de Estado, fue el germen de lo que luego se conoció como el procés y que acabó con el referéndum ilegal de 2017. El texto recordaba que el Estado «tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Hacienda general (…) así como la potestad originaria para establecer tributos mediante ley».

Los magistrados indicaron que la Constitución «proscribe» las diferencias de financiación «que carezcan de justificación objetiva y razonable, conllevando beneficios que otras comunidades autónomas, en las mismas circunstancias, no podrían obtener». Además, recordaba que todas las decisiones que afecten a la suficiencia financiera de las regiones debían tomarse «en el seno de órganos multilaterales».

«En modo alguno cabe admitir que la determinación del porcentaje de participación en los ingresos del Estado pueda depender de la voluntad de una determinada comunidad autónoma, pues ello, ni resulta de los términos expresos de los preceptos del bloque de la constitucionalidad, ni es compatible con el carácter exclusivo de la competencia que corresponde al Estado», insiste la sentencia. No obstante, abre la posibilidad de modificar el sistema a través de otros cauces, como el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

«Voladura del sistema»

En ese caso, señala el texto, se debe hacer «teniendo en cuenta que la Constitución dispone que la autonomía financiera de las comunidades autónomas debe ejercerse con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre los españoles». Así lo garantizan los artículos 156.1 y 138.1 de la Carta Magna. Los juristas advierten de que si el acuerdo entre ERC y PSC se ejecuta supondría «la voladura del sistema de financiación autonómico».

Un escenario que tratarían de evitar el PP (que cuenta con más de 50 diputados en el Congreso) y las comunidades autónomas agraviadas, que pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad. Los populares solicitaron sin éxito la semana pasada a los parlamentarios socialistas que se rebelaran contra el acuerdo que incluye una financiación singular para Cataluña. Varios barones del PSOE ya se han pronunciado en contra de la medida y esperan impedirla.

«Todo lo que salga de País Vasco y Navarra, previsto en la Constitución, es inconstitucional», sentencia Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros. En su opinión, si el acuerdo entre ERC y PSC para mejorar la financiación de Cataluña acaba produciéndose, crearía «españoles de primera y de segunda». Además, advierte de que el nuevo escenario conllevaría dos consecuencias en el resto del país: devaluar el sistema de bienestar que disfrutan los ciudadanos y pagar más impuestos.

Fernandes señala que la fórmula correcta es un sistema de comunicación entre Cataluña y el Estado que salvaguarde el marco donde participan todas las comunidades autónomas amparadas por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), aprobada en 1980. El prestigioso constitucionalista sostiene que para modificar el régimen de financiación es preciso cambiar esa norma y que la corte de garantía deshaga parte de su jurisprudencia.

Reformar la Constitución

«Con la doctrina del Constitucional no cabe el acuerdo», insiste Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco. En su opinión, el tribunal liderado por Conde-Pumpido debería pronunciarse en la línea de la sentencia que anuló 14 artículos del Estatut en 2010. «En caso contrario, tendría que fundamentarlo muy bien. Se supone que es garante de la defensa de la Constitución. De no hacerlo se convertiría en un órgano de subversión».

Tajadura defiende que implantar un sistema como el que pretende ERC y PSC hace imprescindible la reforma de la Constitución, la Lofca y el Estatut de Cataluña. La financiación singular solo es válida para los regímenes forales y están amparada en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Lofca, que reconoce los derechos históricos de ambos territorios. El resto de regiones sigue una fórmula común basada en el principio de solidaridad interterritorial.

La historia sería distinta si Jordi Pujol hubiese aceptado el ofrecimiento de un concierto económico que le hizo el gobierno de la UCD en verano de 1980, meses antes de aprobarse la Lofca. Lo relata el consejero de Economía y Hacienda vasco de la época, Pedro Luis Uriarte, en su libro El concierto económico vasco: una visión personal. Según el exdirigente del PNV, su homólogo catalán, Ramón Trías Fargas, rechazó la propuesta. Tajadura revela que lo hizo por seguridad. Ahora, afirma este experto, pueden reclamar la singularidad, pero «hay que cambiar la Constitución».

«El Constitucional no está atado por la sentencia del Estatut, así que puede pronunciarse como estime oportuno», explica María de la Torre, experta en la defensa de los Derechos Fundamentales en Govcom Abogados. En su opinión, para cambiar el concierto económico de Cataluña es necesario modificar la Lofca. Como es una ley orgánica, que implica a leyes fundamentales, necesitaría de una mayoría absoluta en el Congreso. En ese caso, el cambio requeriría informes, aunque no vinculantes, del Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y los letrados de la Cámara baja.

De la Torre indica que, si el Gobierno insiste en iniciar ese camino, lo que procede es «la desarmonización fiscal de todas las comunidades autónomas». Esto es, que cada región decida y gestione sus impuestos para después establecer un mecanismo de solidaridad consensuado. Y concluye: «Eso sí cabe en la Constitución. Lo que no cabe es hacer diferencias, positivas o negativas, entre comunidades».

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