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Tribunales

Anulan las licencias de dos cocinas fantasma en Arganzuela y Chamartín (Madrid)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 revoca permisos por no cumplir la normativa municipal

Anulan las licencias de dos cocinas fantasma en Arganzuela y Chamartín (Madrid)

Protesta licencia de la cocina fantasma del Paseo Imperial, 8. | FRAVM

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 ha emitido dos sentencias que anulan las licencias de las denominadas ‘cocinas fantasmas ubicadas en Paseo Imperial, 6 y en Canillas, 18 en Madrid. Estas decisiones judiciales han considerado que las licencias no se ajustan a derecho, afectando directamente a la normativa urbanística y ambiental vigente. En el caso de Paseo Imperial, la sentencia responde a la demanda de varias comunidades de propietarios, quienes alegaron que el Ayuntamiento había autorizado estas actividades sin la necesaria evaluación ambiental y sin los informes técnicos y jurídicos preceptivos.

Los vecinos de las áreas afectadas, representados en este caso por sus comunidades de propietarios, trasladaron su preocupación al juzgado, indicando que el control de cumplimiento normativo se había dejado en manos de una entidad privada y no de un funcionario público, como se estipula. La crítica se centró en que el proyecto no había pasado por el procedimiento municipal de evaluación ambiental de actividades, lo que, según ellos, vulneraba la normativa aplicable.

La sentencia destaca que la omisión de un informe jurídico fue «esencial y determinante para la nulidad de la licencia otorgada». Se subraya que, de haberse realizado dicho informe, se hubiera evidenciado la necesidad de una evaluación ambiental específica debido a las implicaciones de la actividad. Además, se señala que el Ayuntamiento no solo falló en tramitar la evaluación ambiental, sino también en calificar adecuadamente la actividad para decidir el procedimiento correcto.

Peligrosas e insalubres

La sentencia recalca que las actividades de las cocinas no solo implican la preparación de alimentos, sino también su envasado, almacenamiento y distribución a gran escala, en un contexto residencial. Por ello, se considera que la actividad «debe ser considerada molesta, insalubre, nociva o peligrosa», dada su ubicación y magnitud.

La primera sentencia, emitida el pasado domingo, apoyó a la Asociación de Vecinos contra las Cocinas Industriales y a la Comunidad de Propietarios de Quintiliano, 1, en su lucha contra la resolución de la Agencia de Actividades de noviembre de 2020. Esta resolución había concedido una licencia similar para la calle Canillas, 18, donde se encuentran 276 viviendas.

Los argumentos del tribunal en ambos casos fueron similares, destacando la falta de procedimientos adecuados y la omisión de evaluaciones necesarias que garantizan la seguridad y la calidad de vida de los residentes. Ambas sentencias son recurribles y no implican la imposición de costas, dejando abierta la posibilidad de nuevas acciones legales en el futuro.

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