Rechazan la querella de Máximo Pradera contra el juez Peinado por el 'caso Begoña Gómez'
La Audiencia Provincial de Madrid toma esta decisión en línea con el criterio de la Fiscalía, que también se oponía
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la querella que presentó el periodista Máximo Pradera contra el juez Juan Carlos Peinado por un presunto delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y delito de revelación de secretos de particular por funcionario público en el marco de la investigación que dirige contra Begoña Gómez.
Esta es sólo una de las tres querellas presentadas contra el juez y el tribunal aún tiene pendiente pronunciarse sobre las otras dos. Una es la interpuesta por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, porque el Peinado le obligó a declarar en persona ante él y no por escrito. La tercera la presentó la propia Begoña Gómez.
Los magistrados han adoptado la decisión en línea con el criterio de la Fiscalía, que se oponía a la admisión de la querella al considerar que no hay indicios de que se haya cometido delito alguno por parte del titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid.
Pradera afeaba que se hubiese dado a conocer a los medios de comunicación, a través el gabinete de prensa del TSJ madrileño, la decisión del juez Peinado de investigar a la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrrupción en los negocios, así como de declarar secreta la investigación. Reprochaba, a su vez, que se informara de admisiones de personación y citaciones.
El TSJ ha concluido que las resoluciones judiciales dictadas no vulneran el secreto de las actuaciones, sino que permitieron a la Fiscalía, la defensa y el resto de acusaciones tener conocimiento de las diligencias «a fin de preservar el principio de igualdad de armas».
«En definitiva, ya desde la incoación de las diligencias, en realidad el secreto de las actuaciones acordado es parcial en el fondo, al situar a la defensa en igualdad de condiciones y participación en ellas que el Ministerio Fiscal», ha precisado.
Derecho a la información
Además, los magistrados han considerado que el contenido de las actuaciones declaradas secretas quedó «limitado» a lo que recoge la nota informativa de 24 de abril que se difundió a la prensa. «Tan solo se da cuenta de la incoación de las diligencias, los indicados delitos que dan pie a ello, la persona investigada, quien formula la denuncia y el secreto de las actuaciones», han señalado.
Para el tribunal, «comunicar, simplemente, que se sigue un proceso penal sin los citados datos dejaría vacío dicha naturaleza pública del proceso, especialmente cuando tensiona con el derecho a la información, constitucionalmente reconocido». Así las cosas, ha insistido que «en modo alguno» se traslada el «contenido sustantivo» de las actuaciones que dirige el juez Peinado, que «no equivale» a una revelación de secretos que permita conocer el resultado de la investigación.
Investigaciones periodísticas previas
En este sentido, los magistrados han recalcado en que «la existencia misma del proceso es pública, de otro modo volveríamos, cabe añadir, a épocas pretéritas en el que el modelo de investigación era el inquisitorial». Con todo, el TSJ ha recordado que «ya con anterioridad» a que el juez Peinado empezase a investigar a Begoña Gómez «diversos medios periodísticos estaban investigando ciertas actividades desarrolladas, al parecer, por la investigada».
Por último, el tribunal ha subrayado que «no se aprecia» ni un perjuicio para la investigación ni para la propia Begoña Gómez, pues «dada la notoriedad de su condición conyugal debe soportar las consecuencias del ejercicio de la libertad de información».