El Constitucional anula la vacunación obligatoria aprobada por la Xunta para las crisis sanitarias
El alto tribunal estima el recurso de Vox y tumba de manera parcial las «medidas preventivas» de la ley de salud de Galicia
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido anular parcialmente la ley de salud de Galicia, específicamente en lo que respecta a las «medidas preventivas» que se pueden aplicar durante crisis sanitarias. Según el alto tribunal, estas medidas, que incluyen el aislamiento de personas enfermas y la vacunación obligatoria, solo pueden ser reguladas por las Cortes Generales a través de una ley orgánica, dado que implican la restricción de derechos fundamentales.
Esta decisión responde a un recurso presentado por Vox, que argumentaba que el gobierno autonómico no tenía competencia para establecer tales regulaciones. El fallo del TC, redactado por el magistrado Juan Carlos Campo, establece la inconstitucionalidad de este conjunto de medidas, así como de su régimen sancionador asociado. El problema identificado no reside en el contenido mismo de las medidas, sino en que la regulación de derechos fundamentales debe seguir un proceso legislativo específico a nivel nacional.
Además, el Tribunal Constitucional ha aprovechado este caso para clarificar su doctrina sobre la suspensión y restricción de derechos fundamentales. En su sentencia, el TC rechaza la idea de que las medidas adoptadas por el legislador gallego supongan una suspensión de los derechos fundamentales, una situación que estaría reservada únicamente para los estados de excepción o sitio. Esta aclaración rectifica posturas previas del tribunal, donde se había indicado que la intensidad de la injerencia en los derechos fundamentales no era un criterio suficiente para diferenciar entre suspensión y restricción.
El tribunal subraya ahora que la posibilidad de suspender derechos fundamentales depende de la existencia de un presupuesto de hecho habilitante, como la declaración de un estado de excepción, y no solo de la intensidad de las medidas impuestas. Esta decisión subraya la importancia de adherirse estrictamente al marco constitucional y legislativo cuando se trata de la regulación de derechos fundamentales en situaciones de crisis.
Cinco de los doce magistrados del TC, incluidos Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo, han emitido un voto particular concurrente, lo que indica que, aunque están de acuerdo con la decisión final, tienen observaciones adicionales o diferencias en la fundamentación.