Dos asociaciones judiciales recurren las bases de 56 nombramientos faltos de transparencia
Aseguran que los cargos de la cúpula judicial carecen de imparcialidad en el proceso de selección
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI) han recurrido las bases de las convocatorias para el nombramiento de 56 cargos de la cúpula judicial por falta de transparencia y porque el sistema de selección contiene graves deficiencias que, a su juicio, ponen en duda la imparcialidad del proceso de selección.
El recurso se interpone contra las bases de convocatoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para realizar 51 nombramientos discrecionales, entre los que se encuentran las presidencias de la Salas de lo Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social del Tribunal Supremo y la presidencia de la Audiencia Nacional y las presidencias de sus salas Civil, Penal, Contencioso y Social.
Ambas asociaciones recurren, además, las bases para las convocatorias de las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; Castilla y León; Comunidad Valenciana; Cataluña, y Castilla-La Mancha, así como las presidencia de las Audiencias Provinciales de Álava, Ávila, Barcelona, Burgos, Gipuzkoa, Girona, Huesca, Lugo, Murcia y Teruel.
El pasado 1 de noviembre el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) convocó estas 51 plazas de la cúpula judicial, cuyos nombramientos estaban bloqueados ante la falta de renovación de dicho órgano constitucional.
Esta renovación está considerada como la más importante de la democracia ya que las personas que se designen en el Tribunal Supremo estarán en el órgano jurisdiccional más importante de España durante más de 20 años al ser cargos vitalicios. Así lo sostienen fuentes de AJFV y FJI que, juntas, representan a más de 1.300 jueces y magistrados ya que son la segunda y la cuarta asociación con mayor representatividad de la carrera judicial.
El recurso se interpone contra las bases de convocatoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para realizar 56 nombramientos discrecionales, entre los que se encuentran las presidencias de la Salas de lo Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social del Tribunal Supremo y la presidencia de la Audiencia Nacional y las presidencias de sus salas Civil, Penal, Contencioso y Social.
En total son 56 plazas, las 51 convocadas el pasado 1 de noviembre por el Pleno del Consejo General de Poder Judicial, y otras cinco que había convocado con anterioridad. Estos nombramientos estaban bloqueados por la falta de renovación del CGPJ ya que se cambió al Ley Orgánica del Poder Judicial para evitar que el Consejo que estaba en funciones realizara nombramientos discrecionales.
El recurso denuncia falta de transparencia en los nombramientos Judiciales, cuyos detalles no han sido publicados en su totalidad, especialmente en las jurisdicciones no militares. Por ello, las dos asociaciones solicitan la publicación íntegra del expediente y los anexos de los acuerdos de los nombramientos que no han sido divulgados, así como la formulación de un recurso en espera de la publicación completa.
Insisten también en que esta convocatoria sería nula por incumplir la Ley Orgánica el Poder Judicial (LOPJ) y el Reglamento que establecen que los nombramientos deben basarse en una convocatoria pública con bases claras y la ponderación de méritos especificada. Así, explican, que las base de las convocatorias que incluyen el «tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo», mientras que la LOPJ sólo reconoce el «tiempo de servicio activo» en términos claros y precisos.
La AJFV y FJI destacan que el concepto de «tiempo asimilable al servicio activo» no está definido en la legislación, lo que permite una interpretación subjetiva y poco clara. A su entender, este concepto podría computar actividades no jurisdiccionales, como el trabajo en gabinetes técnicos, a pesar de que la LOPJ solo reconoce el tiempo de servicio activo en la carrera judicial.
También denuncian deficiencias en la ponderación de méritos en la que «falta objetividad», problemas en relación con la comparecencia de los candidatos que será muy «superficial», dada la brevedad de la misma, limitada a 10 minutos. Incide, igualmente, en la necesidad de que la motivación y ponderación de méritos se haga de forma individualizada.
El recurso señala, además, que Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) y Comisión de Venecia subrayan que los nombramientos deben basarse en criterios objetivos, ser transparentes y basados en el mérito. Asimismo, el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) ha criticado la falta de criterios objetivos en los nombramientos, recomendando su implementación para asegurar independencia, imparcialidad y transparencia.
En ese sentido, el recurso denuncia que las bases de los nombramientos priorizan «criterios subjetivos por encima de la experiencia acumulada en la carrera judicial», lo que va en contra de las recomendaciones internacionales. Insiste en que las bases permiten crear «trajes a medida» para los candidatos, evadiendo el control jurisdiccional y manteniendo la politización de los nombramientos.
Finalmente, los recurrentes señalan una infracción del II Plan de Igualdad para la carrera judicial que se perpetúa en los nombramientos pese a que las mujeres representan más del 50% de la carrera judicial.
Por todo ello, concluyen estas dos asociaciones que el sistema actual de nombramientos judiciales presenta «graves deficiencias en términos de transparencia, claridad en los méritos a evaluar y la correcta ponderación de estos».