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El Supremo anula el ascenso a general de brigada de un coronel de la Guardia Civil

Estima el recurso de la Asociación Pro-Guardia Civil que cuestionaba la legalidad del procedimiento de ascenso

El Supremo anula el ascenso a general de brigada de un coronel de la Guardia Civil

El nuevo jefe de la Guardia Civil en Galicia, Miguel Ángel González Arias, interviene durante un acto. | M. Dylan (Europa Press)

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el ascenso a general de brigada del coronel de la Guardia Civil Miguel Ángel González Arias al estimar el recurso de la Asociación Pro-Guardia Civil (APROGC), que había cuestionado la legalidad del procedimiento de ascenso.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ordena retrotraer el procedimiento para que el director de la Benemérita emita su «propio informe» y valore la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil sobre la idoneidad de quienes vayan a ascender, el orden de prelación y el procedimiento seguido.

El Supremo también apunta que la ministra de Defensa, Margarita Robles, tras oír al Ministerio del Interior, tendrá que redactar una propuesta de ascenso al Consejo de Ministros en la que valore la prelación e idoneidad para el desempeño del destino vacante de general de brigada en las que se concretó el ascenso impugnado en cuanto a los evaluados.

Un caso como el de Pérez de los Cobos

El tribunal recuerda que se ha pronunciado sobre la cuestión controvertida en otros casos planteados anteriormente –como el del coronel Diego Pérez de los Cobos— en sentencias de las que se deduce un criterio general aplicable a todo procedimiento de ascenso al empleo de general de brigada en la Guardia Civil.

Los magistrados inciden en que este tipo de procedimiento se resume en que el «informe propio» del director general de la Guardia Civil, exigible por la ley, no puede quedar ceñido a remitir la evaluación realizada por el Consejo Superior del Instituto Armado.

En segundo lugar, indican que el director general de la Benemérita debe hacer una valoración propia, tanto del resultado de lo hecho por ese Consejo Superior, como órgano evaluador, como de los elementos necesarios para que el Consejo de ministros decida y aprecie la idoneidad del ascendido.

El tribunal añade que, además, a la vista de los cambios advertidos en esas sentencias y que implicó una variación en la clasificación, debe ponderarse la bondad del procedimiento seguido y el juicio de prelación que hizo el Consejo Superior plasmado en la evaluación final. Y afirma que deben constar las razones de la propuesta de la ministra de Defensa sobre la prelación e idoneidad del coronel ascendido para la concreta vacante que determina el ascenso.

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