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Tribunales

Condenan a nueve años de cárcel por abusos a su sobrina al desestimar que fueran «pesadillas»

El TSJA ratifica la sentencia previa al hombre que agredió sexualmente a la joven entre los siete y los once años

Condenan a nueve años de cárcel por abusos a su sobrina al desestimar que fueran «pesadillas»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). | Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un hombre a nueve años y tres meses de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales perpetrado sobre una sobrina suya menor de edad entre los años 2000 y 2004.

Ante el recurso de apelación del encartado contra su sentencia inicial, el alto tribunal andaluz señala, entre otros aspectos, que «no es cierto» que la víctima «haya admitido haber tenido dudas y haber pensado en alguna ocasión que más que vivencias reales de abuso se trataba de pesadillas».

En una sentencia emitida el pasado 21 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia que le condena por un delito continuado de abusos sexuales, imponiéndole nueve años y tres meses de prisión, cinco años de prohibición de acercarse o comunicarse con su sobrina como víctima de los hechos, una indemnización de 60.000 euros en favor de la afectada y de 5.000 euros en favor de cada uno de sus padres.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que los hechos ocurrieron «desde el verano de 2000 hasta el verano de 2004, es decir, cuando la víctima contaba de siete a once años de edad» y en un contexto en el que el acusado, Gabriel V.R., de unos 35 años allá por el año 2000, vivía en un piso «del mismo bloque de viviendas que su madre y sus hermanos», en una calle del centro de Sevilla.

La víctima, una menor hija de uno de los hermanos de Gabriel V.R., «se movía entre todos los pisos (del grupo familiar) con total libertad», según la sentencia, si bien en 2001 la familia de la niña se mudó a otra vivienda y en 2002 también cambió de domicilio el encartado, tío carnal de la menor, pero de todos modos «la menor y el procesado seguían frecuentando el inmueble donde seguían viviendo su abuela y sus restantes familiares».

Aprovechando su «inmadurez»

En este marco, la sentencia inicial de la Audiencia declara probado que el acusado, en el citado edificio del centro de Sevilla, «con propósito de satisfacer su deseo sexual y aprovechándose de la inmadurez personal de la menor por su escasa edad, en ausencia de otros familiares, le pedía que subiera a su domicilio donde, tras enseñarle a veces revistas y películas o vídeos de contenido pornográfico, hacía que la menor lo masturbase y le hiciera felaciones, penetrándola en unas ocasiones vaginalmente y en otras por vía anal».

«Para garantizarse el silencio de ella, el procesado le decía que eso era normal entre tíos y sobrinas, advirtiéndole de que si contaba lo que sucedía, sus padres se enfadarían y se avergonzarían de ella, la abandonarían y se quedaría sola», agrega la sentencia inicial condenatoria, que detalla seis «episodios» concretos de los hechos y precisa que por los mismos, tanto la menor como sus padres, «han estado sometidos a tratamiento psicológico, padeciendo ella trastorno de estrés postraumático que persiste en la actualidad».

«Los hechos anteriormente descritos han resultado inequívocamente acreditados fundamentalmente mediante la declaración de la víctima, valorada bajo la inmediación y contradicción inherentes al juicio oral y corroborada por otras testificales» de familiares y las periciales de psicólogos, psicólogas forenses y psiquiatras forenses, abunda la resolución judicial.

El testimonio de ella

«Frente a la legítima negación del procesado de haber cometido las conductas sexuales que se le atribuyen (masturbaciones, felaciones y penetraciones por vía vaginal y anal, además de exhibición de material pornográfico) y que se extendieron desde el verano de 2000 hasta el verano de 2004, la declaración de la víctima, puesta en necesaria relación con las pruebas antes mencionadas, permite afirmar la realidad de tales hechos», sentencia el tribunal de la Audiencia.

«Pese al tiempo transcurrido (entre 17 y 21 años) y la escasa edad con que contaba en esa época, la menor describió en el juicio las escenas mejor grabadas en su memoria, vertiendo un testimonio desgarrador, en un estado de acentuado nerviosismo y entre constantes arranques de llanto difícilmente simulables. De hecho, costó convencer a la testigo para que accediera a la sala de vistas, y tardó en tranquilizarse lo suficiente para prestar declaración. Resulta revelador que la testigo aportara detalles singulares sobre determinados encuentros con el procesado -en concreto, los expresamente declarados probados-, que ya se introducían en la inicial querella y que ella misma reiteró», abunda la sentencia condenatoria, esgrimiendo además los «elementos corroboradores de la verosimilitud» del testimonio.

Especialmente, señala aquellos testimonios según los cuales «coincidiendo con la fecha de los hechos, la niña cambió, no quería salir a la calle, se incomodaba cuando veía en la calle o en televisión alguna conducta inapropiada, y se alteraba».

En su recurso de apelación a la sentencia inicial condenatoria, el inculpado alegaba una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia «por haberse basado la condena en la declaración de la supuesta víctima pese a no concurrir en ella los requisitos para poder ser considerada prueba de cargo, falta de valoración de las pruebas propuestas por la defensa, prescripción de la posible responsabilidad penal o subsidiariamente infracción legal por falta de aplicación de la atenuante analógica de cuasi prescripción como muy cualificada, e incorrecta determinación de la responsabilidad civil derivada del delito».

Sin «motivos espurios»

Pero el TSJA señala que el tribunal de la Audiencia no apreció en la denunciante «la presencia de motivos espurios que pudieran justificar la falsa imputación de unos hechos tan graves», considerando que la misma «efectuó una narración clara, concreta, muy detallada y coherente sobre las vivencias de abusos que sufrió a lo largo de cuatro años, entre el verano de 2000 y el de 2004, teniendo ella entre siete y once años de edad, relato que coincidió en lo esencial con el que había emitido tanto en sede policial como ante el juez instructor, incluso ante las psicólogas que la atendieron, sin incurrir en contradicciones significativas, más allá de simples precisiones o matizaciones».

«No es cierto que haya admitido haber tenido dudas y haber pensado en alguna ocasión que más que vivencias reales de abuso se trataba de pesadillas, sino que, como se deduce del propio texto manuscrito que la defensa reproduce en su recurso, lo que expresó fue que, en la época en que aún se estaban produciendo, ‘intentó’ dudar durante mucho tiempo y encajarlos en sus pesadillas, pero que ‘mientras ocurrían no podía dudar’, con lo que claramente estaba expresando que al no poder concebir lo que su tío le estaba haciendo, ni reaccionar ante los abusos, llegaba a plantearse si no serían imágenes fruto de aterradores ensueños, aunque cada vez que el acusado volvía a abusar de ella se deba cuenta de que, por desgracia, estaban realmente ocurriendo», señala el TSJA.

Además, el TSJA señala que la Audiencia contó para su condena con elementos de «corroboración» como las otras testificales de familiares y las periciales de psicólogos, psicólogas forenses y psiquiatras forenses.

De este modo, el tribunal no admite ninguno de los siete motivos del recurso de apelación, desestimando el mismo por completo y confirmando plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

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