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Tribunales

EEUU tumba los recursos de España para evitar el pago de 368 millones por las renovables

Los afectados podrán articular fórmulas para cobrar la deuda a través de activos localizados en el país norteamericano

EEUU tumba los recursos de España para evitar el pago de 368 millones por las renovables

Aerogeneradores eléctricos en el noroeste de China. | Huang Wei (Xinhua News)

España se da de bruces con la justicia de Estados Unidos. El Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia ha rechazado por unanimidad el recurso de la Abogacía del Estado para evitar el pago de 368 millones de euros que debe nuestro país a tres empresas afectadas por la retirada de ayudas a las energías renovables hace algo más de una década. Era la última bala que le quedaba al Gobierno para que los demandantes puedan articular otros mecanismos legales, como cobrar la deuda a través de activos españoles localizados en el país norteamericano, como ya han permitido Reino Unido, Australia y Bélgica.

La Abogacía del Estado pretendía que el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia realizara una revisión en pleno de tres casos relacionados con laudos arbitrales emitidos por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) en los que se condena a España por la retirada retroactiva de las primas renovables. Sin embargo, la panoplia de jueces que conforman la sala ha rechazado la solicitud de raíz.

«Al considerar la petición de nueva audiencia en pleno presentada por el Reino de España, las respuestas a la misma, el escrito de amicus curiae de la Comisión Europea en apoyo de la petición de nueva audiencia en pleno, y la ausencia de solicitud de cualquier miembro del tribunal para votación, se ordena denegar la petición», reza la sentencia fechada el pasado lunes a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

Victoria de las renovables

El primero de los casos revisados está vinculado con NextEra, firma estadounidense a la que España debe indemnizar con 290 millones de euros. A esa cifra hay que añadir otros cinco millones en concepto de intereses de demora. El segundo asunto implica a 9REN, vehículo inversor con sede en Luxemburgo al que se debe compensar con 40 millones más otros 3,5 de intereses. El tercero es el caso de la japonesa JGC, por el que se deben abonar 23,5 millones, a los que hay que sumar otros 5,5 por la demora.

La decisión del Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia resuelve un procedimiento iniciado por la Abogacía del Estado el pasado 12 de febrero. Supone un nuevo revés para España en su intento por anular el reconocimiento internacional de decisiones arbitrales en su contra.

Extracto de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia contra España.

El origen de estas disputas se remonta a 2007, cuando José Luis Rodríguez Zapatero puso en marcha un plan de apoyo a la producción eléctrica procedente de fuentes renovables. Las ayudas suponían que los inversores consiguieran una gran rentabilidad con sus proyectos. Gracias a esa fórmula se captaron 70.000 millones. Seis años más tarde, Mariano Rajoy eliminó las primas de manera retroactiva y las empresas comenzaron a solicitar indemnizaciones para paliar sus pérdidas.

Los laudos condenatorios contra España reconocidos por el Ciadi superan ya los 1.800 millones de euros. Se han presentado 52 procedimientos contra nuestro país ante el órgano vinculado al Banco Mundial, de los que 26 han sido satisfactorios para los demandantes. Sin embargo, los afectados siguen sin recibir un solo euro. Muchos de ellos han optado por acudir a los tribunales ordinarios. Reino Unido, Bélgica y Australia ya han permitido el embargo de activos españoles en esos territorios para contrarrestar los impagos.

Embargo de activos

La Abogacía del Estado lleva años defendiendo que el derecho comunitario europeo no permite el pago de indemnizaciones decretadas en los arbitrajes internacionales que surgieron tras la retirada retroactiva de las primas a las energías renovables. Sin embargo, las empresas afectadas sostienen que los laudos emitidos a su favor tienen plena cobertura legal bajo el Tratado de la Carta de la Energía (TCE).

En esta ocasión el rechazo a los recursos ha sido unánime: ningún juez del tribunal consideró necesario llevar ninguno de los tres casos analizados al proceso de revisión completa que pedía España. El fallo destaca que ni siquiera el respaldo de la Comisión Europea como amicus curiae logró persuadir al tribunal. Los afectados destacan a este diario que, con esta decisión, los laudos arbitrales están más cerca de su ejecución en Estados Unidos, aumentando la presión sobre nuestro país.

En el caso que atañe a JGC, los tribunales norteamericanos ya han apuntado que reconocerán el laudo como una sentencia propia. Los demandantes esperan un tratamiento similar para los litigios de NextEra y 9REN, así como para otros denunciantes que puedan llevar sus reclamaciones a la justicia estadounidense. En caso de que España no abone las deudas reconocidas, los afectados podrán articular fórmulas para cobrar a través de activos localizados en el país norteamericano.

El primer país que autorizó la confiscación de activos españoles en el extranjero fue Reino Unido. Entre los bienes embargados de manera cautelar se encuentra la sede del Instituto Cervantes en Londres, la oficina de promoción económica de la Generalitat, el Instituto Vicente Cañadas, cuatro cuentas bancarias y el cobro de la indemnización por el desastre del Prestige, valorado en más de 900 millones de euros. Unas semanas más tarde, Australia también acordó esa medida. Este verano fue Bélgica la que abrió la puerta.

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