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El asesinato de un sacristán en Algeciras debe ser juzgado como terrorismo, según el Supremo

La Sala de lo Penal del TS ha rechazado el recurso de casación presentado por la defensa del acusado

El asesinato de un sacristán en Algeciras debe ser juzgado como terrorismo, según el Supremo

Audiencia Nacional .

El Tribunal Supremo ha confirmado que la Audiencia Nacional es el órgano competente para juzgar a Yassin Kanjaa por el asesinato de un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023, al considerar que los hechos están vinculados a un delito de terrorismo, algo que defienden todas las acusaciones.

En una sentencia conocida este martes, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso de casación presentado por la defensa del acusado, quien solicitaba que el caso fuera juzgado por los juzgados de Algeciras al cuestionar la existencia de finalidad terrorista debido a sus circunstancias psíquicas.

Los magistrados explican que la competencia viene determinada por el delito que «atribuyen las acusaciones una vez que ha pasado el filtro de la apertura de juicio oral», y no por «la realidad de lo sucedido», que solo quedará establecida con la sentencia definitiva.

La Sala subraya que al existir una acusación por terrorismo que ha superado el filtro judicial para ser debatida en el plenario, la competencia corresponde a la Audiencia Nacional, ya que solo este órgano puede condenar o absolver por ese delito.

No anticipar el veredicto

El tribunal sostiene que no se puede «anticipar la decisión sobre los elementos subjetivos o sobre otros aspectos de esa figura penal sin previa práctica de prueba», como pretendía la defensa al cuestionar la intencionalidad terrorista por el estado mental del procesado.

La resolución cuenta con el respaldo unánime de la Fiscalía y las acusaciones particulares y populares, que coinciden en calificar los hechos como un delito de terrorismo según el artículo 573.1 del Código Penal.

Los magistrados argumentan que derivar el caso a otro tribunal «supondría anticipar una decisión que únicamente se puede adoptar tras el plenario desde el momento en que se ha decretado la apertura de juicio oral».

La Sala concluye que, una vez presentados los escritos de acusación por delito de terrorismo y decretada la apertura de juicio oral, la competencia para enjuiciar los hechos corresponde necesariamente a la Audiencia Nacional.

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