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El TC aparta de la amnistía a un magistrado incómodo pese a ser recusado fuera de plazo

Tres magistrados conservadores emiten un voto particular en el que sostienen que la recusación debió descartarse

El TC aparta de la amnistía a un magistrado incómodo pese a ser recusado fuera de plazo

José María Macías, en primer término, el pasado martes en el pleno del Constitucional. | Marta Fernández (Europa Press)

El sector conservador del Tribunal Constitucional denuncia que se ha dado «un trato privilegiado» a Álvaro García Ortiz. El Pleno de la corte de garantías apartó el miércoles al magistrado José María Macías del debate de la ley de amnistía sin posibilidad de dúplica a petición del fiscal general. Una decisión «sin precedentes» que supone su indefensión, denuncian tres magistrados en un voto particular al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. Otro de los argumentos que esgrimen es que el Ministerio Público pidió apartar a Macías fuera de plazo, por lo que su recusación debió descartarse.

La Fiscalía demandó al Constitucional que apartara a Macías de las deliberaciones de la ley de amnistía el pasado 19 de septiembre. La fecha no es baladí, ya que según los magistrados César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo el plazo de recusación terminó dos días antes, por lo que el escrito «se presentó de forma extemporánea».

El Ministerio Público sostenía que Macías no podía ser el ponente del recurso del PP ni participar en las deliberaciones de la veintena de apelaciones que se han presentado contra la ley de amnistía. Argumentó que durante su etapa como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) apoyó dos informes muy críticos y se opuso públicamente a la norma que elimina los delitos del procés. En una entrevista con este diario en enero del año pasado aseguró que la amnistía no cabe en la Carta Magna porque no atiende al interés general.

Los motivos del fiscal general

Los magistrados argumentan dos razones que avalan «la quiebra de la igualdad de armas y contradicción» de la decisión de la mayoría progresista del Pleno. Una de ellas sostiene que la resolución vulnera el derecho de Macías a ejercer su cargo de magistrado. También señalan que «el plazo para promover el incidente de recusación de un magistrado debía computarse desde el momento en que la parte interesada tuvo un conocimiento concreto de los elementos que fundamentan la recusación».

Los tres magistrados del sector conservador sostienen que el fiscal general sitúa erróneamente el dies a quo (fecha en que comienza a computar el plazo) en la fecha de toma de posesión, el 6 de septiembre, cuando debió fijarse en la fecha de notificación del procedimiento. Insisten que, tras las alegaciones efectuadas por Macías, el Ministerio Público «aprovecha el indebido traslado para replicar y rectificar el dies a quo», que se establece en la fecha de la notificación de la providencia de incoación del procedimiento.

«El Ministerio Fiscal puede y debe plantear la recusación de un magistrado tan pronto como tenga noticia de que concurre causa para ello, y eso incluye la fase desde la recepción de la cuestión ante este tribunal y el momento de la decisión sobre la admisión o inadmisión», insiste el voto particular. Según los juristas consultados, la forma de proceder de la mayoría progresista en la corte de garantías roza la prevaricación.

Los magistrados discrepantes consideran que el fiscal general tuvo conocimiento de que Macías se había incorporado al Constitucional el pasado 7 de agosto, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la composición de las Salas y Secciones. E insisten: «Conocía también la existencia de este procedimiento desde, al menos, el 3 de septiembre. En consecuencia, tomando como dies a quo esta segunda fecha, el plazo para la promoción de la recusación finalizaba el 17 de septiembre».

La designación de Macías

Tolosa, Espejel y Arnaldo recuerdan que la primera actuación de Macías se produjo el 11 de septiembre, cuando el Pleno admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía. Según los magistrados que han emitido el voto particular, el artículo 223.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige que «cualquier recusación formulada por el fiscal general se hubiera planteado antes de dicha providencia y, en todo caso, dentro del plazo de 10 días contados desde el conocimiento de la identidad del magistrado en quien concurre la cauda de recusación invocada».

La noticia de que Macías se convertiría en magistrado del Constitucional se conoció el pasado 25 de junio. Su designación formaba parte del acuerdo que alcanzaron PSOE y PP para renovar el CGPJ tras cinco años de bloqueo. El antiguo vocal del órgano de gobierno de los jueces fue el elegido para cubrir la vacante del conservador Alfredo Montoya, designado por la Asamblea de Madrid y que renunció a su cargo por motivos de salud en 2022.

El voto particular no solo subraya que la recusación de Macías es «extemporánea», también denuncia que la decisión del Pleno del Constitucional le ha generado «indefensión» al impedirle recurrir la resolución favorable al fiscal general, a quien se le dio «un indebido e injustificado traslado» del expediente, lo que supone «una irregularidad procedimental».

Los magistrados discrepantes también afean al tribunal que no haya respetado la doctrina consolidada con la deliberación y fallo del recurso de inconstitucionalidad de la Ley del Aborto de José Luis Rodríguez Zapatero. Ese precedente tiene como protagonista a una de las firmantes del voto particular, Concepción Espejel, que solicitó sin éxito abstenerse del asunto tras haber participado como vocal del CGPJ en el anteproyecto de la ley orgánica de la interrupción voluntaria del embarazo.

En noviembre de 2023, el Pleno de CGPJ consideró que García Ortiz no era idóneo para ocupar el cargo de fiscal general. Uno de los vocales más duros en aquella reunión fue Macías, que aseguró que García Ortiz no disponía del requisito del reconocido prestigio necesario para el cargo. No obstante, el encargado de abrir el fuego fue otro vocal, Wenceslao Olea, que arguyó la sentencia que anuló el nombramiento de Dolores Delgado, donde el Supremo acusaba al jefe del Ministerio Público de «desviación de poder».

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