El Supremo rechaza limitar las informaciones en prensa tras la queja de García Ortiz
El fiscal general denunció que las filtraciones a los medios de comunicación dan una publicidad parcial y sesgada

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. | Alejandro Martínez Vélez - Europa Press
Nuevo jarro de agua fría para Álvaro García Ortiz. El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha acordado este lunes no adoptar medida alguna que suponga limitar el derecho a la libertad de expresión. El fiscal general había planteado a una queja ante el magistrado que le investiga por un delito de revelación de secretos al considerar que las filtraciones de las acusaciones a los medios de comunicación estarían facilitando una publicidad del asunto penal de manera parcial y sesgada en contra del principio de presunción de inocencia. El magistrado también se niega a abrir una pieza separada contra las acusaciones, pero remite testimonio a los juzgados de instrucción para que sean ellos quienes decidan.
«Vaya por delante que, cuando de una alegación de este tipo se trata, formulada por una parte, sobre el comportamiento en el mismo proceso de otra, ha de ser mirada con la suficiente cautela, porque, sucediendo en asunto de la trascendencia mediática como el presente, se suele olvidar de las opiniones de otros medios y determinados ámbitos que le son favorables», explica Hurtado. García Ortiz le había instado a tomar medidas para evitar «un juicio paralelo» que podría influir en el desenlace del caso.
En su escrito, García Ortiz achacaba esta situación a las acusaciones y pedía al instructor abrir una pieza separada en base al artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que permite multar a quien «revelare indebidamente el contenido del sumario» con entre 500 y 10.000 euros. El juez, en un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, destaca que «el que se viertan unas u otras opiniones, es algo a lo que este instructor, por respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión, no ha de poner coto».
García Ortiz contra las acusaciones
Un escenario que defiende el juez salvo que considere dichas opiniones «delictivas, cosa que, hasta el momento, no ha apreciado; y, desde luego, si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él», insiste el texto, de 11 páginas.
El auto sostiene que, aun aceptando que las acusaciones fueran proporcionando información a distintos medios, «lo que se hace a meros efectos dialécticos, no se nos da razón para atribuirlas a ellas ese sesgo, cuando tal circunstancia pudiera ser de exclusiva responsabilidad del medio de que se trate».
En cuanto a la solicitud de García Ortiz para que el instructor adopte medidas para impedir la difusión en los medios de comunicación de informaciones que la defensa considera sesgadas, contesta el juez que, «al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones», impedir la difusión supone «poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta».
El magistrado insta al fiscal general a acudir a la vía «que estime oportuna» si considera que se ha producido una vulneración de sus derechos. En el mismo auto, Hurtado rechaza la petición de García Ortiz de abrir una pieza separada en la causa que se sigue contra él en el Supremo para corregir con una multa el incumplimiento por parte de las acusaciones del deber de reserva de las diligencias sumariales.
Reproche al fiscal general
En su lugar, el juez deduce testimonio del auto dictado para su remisión al juzgado de instrucción correspondiente, a los efectos oportunos. El instructor recuerda que, el pasado 5 de diciembre, ya dedujo testimonio al decanato de los Juzgados de Madrid de una queja similar por filtraciones realizada por la defensa de los investigados en la causa.
El auto argumenta que, si de indagación de filtraciones se trata, y puesto que, en determinados casos no es descartable una presumible relevancia penal, lo procedente es que la investigación que se lleve a cabo lo sea por un juzgado de instrucción, no mediante la apertura de pieza separada, como se solicita.
Hurtado también hace un reproche a García Ortiz al asegurar que «no se alcanza a entender por qué se pone la atención tan solo en las acusaciones particular y populares, cuando se alega que son estas las que están incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales o que se quieren proponer, sin dar más explicación que la aparición de determinada información en determinados medios, cuando la ha habido en otros que no menciona, y no hay el menor apunte en dato objetivo para una concreta atribución a persona alguna».
En cuanto a la queja de García Ortiz respecto a la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, recogidos en un oficio de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil entregado a las partes el pasado 3 de enero por considerarlo una vulneración del derecho a la protección de datos, el juez explica que «no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva».
El novio de Ayuso
El magistrado considera que lo procedente no es comunicar a la autoridad de control de datos que se haya podido vulnerar la normativa que regula esta materia, como se interesa por la parte, sino poner los hechos en conocimiento del juzgado de instrucción, a los efectos de lo que estime procedente, en relación con tal divulgación. Por lo que, también este caso, deduce testimonio al juzgado.
García Ortiz está siendo investigado por un delito de revelación de secretos. El novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, se querelló el pasado abril contra el Ministerio Público por la filtración de sus datos privados. La Fiscalía emitió el 14 de marzo un comunicado para contrarrestar una información que aseguraba que había sido el Ministerio Público quien ofreció un acuerdo al empresario. En un email anterior, este confesaba dos delitos fiscales y pedía un pacto de conformidad para no llegar a juicio.