El juez rechaza devolver a Koldo los dispositivos y documentos incautados en su casa
El magistrado considera que «son objeto de estudio y análisis por la unidad policial encargada de la investigación»

El ex asesor de Ábalos Koldo García, a su llegada al Tribunal Supremo | A. Pérez Meca
El juez que investiga el caso Koldo o caso Delorme en la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha denegado al exasesor ministerial Koldo García su petición de que le devolviera «los efectos digitales y documentales» que le fueron intervenidos en la entrada y registro de su domicilio el 20 de febrero de 2024.
«No procede la devolución de los efectos intervenidos en la diligencia de entrada y registro practicada en su día toda vez que son objeto de estudio y análisis por la unidad policial encargada de la investigación a fin de elaborar los oportunos informes», señala el magistrado en una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Koldo García, investigado por la ‘operación Delorme’ –las presuntas mordidas en la adjudicación pública de contratos para compra de mascarillas durante la pandemia–, había solicitado esa devolución al entender que ya había transcurrido un año desde esa entrada en su domicilio habitual, tiempo «más que suficiente», decía, para proceder al clonado y volcado de la información contenida en los dispositivos electrónicos, así como para proceder a las copias de seguridad de dicha información volcada.
Por eso, consideraba que ya «no existiría justificación alguna para la no devolución de los terminales electrónicos incautados» y explicaba que esto no impedía que con posterioridad la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil emitiera el correspondiente informe de resultado a partir del análisis de la información clonada.
«Parece lógico que una vez producido el volcado y extracción de la información necesaria para el fin de la investigación, se proceda sin más dilación a la devolución de tales dispositivos a su titular, no alargando indebidamente su incautación», resaltaba aludiendo al auto que acordaba la entrada y registro.
Por otro lado, al igual que con los dispositivos electrónicos, quería que le devolvieran los efectos documentales incautados porque «ha transcurrido un año para proceder, cuanto menos, a la copia de los efectos intervenidos». Resaltaba que un año es «tiempo más que prudente» para que hayan sido efectivamente «reproducidos, escaneados, o duplicados de modo tal que los originales puedan ser devueltos».
Subsidiariamente, la defensa pedía que si no se había hecho ese clonado de los dispositivos digitales o de las oportunas copias en el caso de la documentación, el magistrado diera un impulso a dicha actuación «a la mayor brevedad posible, acordándose la inmediata devolución» una vez producido el volcado.