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Tribunales

Varios magistrados del TC, tajantes ante un recurso del fiscal general: «No prosperará»

Progresistas y conservadores coinciden en que el recurso es «prematuro» porque el procedimiento está aún en curso

Varios magistrados del TC, tajantes ante un recurso del fiscal general: «No prosperará»

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. | Fernando Sánchez (Europa Press)

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se plantea acudir al Tribunal Constitucional en amparo para anular la causa en la que se le investiga en el Supremo por un delito de revelación de secretos. Esta decisión la sopesa después de que la Sala de Apelaciones rechazara este viernes por unanimidad los recursos del Ministerio Público y de la Abogacía del Estado contra el registro de la oficina del fiscal general en el que requisaron sus móviles y dispositivos electrónicos. Sin embargo, varios magistrados de la Corte de Garantías, tanto del conocido sector de los «conservadores» como del de los «progresistas», consultados por THE OBJECTIVE, aseguran que el recurso de amparo «no prosperará», puesto que «la doctrina del tribunal es considerarlo prematuro, dado que ese procedimiento aún puede ser revisado por la propia jurisdicción ordinaria y se deben agotar las posibilidades de que pudiera plantear dicho asunto en el juicio oral».  

Según un magistrado progresista, «la línea jurisprudencial vigente establece que el recurso de amparo no procede mientras el procedimiento judicial no haya alcanzado una resolución definitiva». Es decir, el tribunal debe esperar a que se celebre el juicio oral o se archive de manera definitiva. De esta manera, cualquier intento de interponer un recurso de amparo sobre una prueba cuestionada se considera prematuro. El propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre este principio, subrayando que el recurso de amparo solo es adecuado cuando el procedimiento judicial ha llegado a su fin.

Por otro lado, un magistrado identificado con la corriente conservadora del Constitucional coincide en señalar que los recursos de amparo son de naturaleza subsidiaria y solo deben admitirse cuando no haya más vías judiciales disponibles. En este caso, el proceso de enjuiciamiento en el Supremo sigue abierto, lo que impide que la Corte de Garantías se pronuncie al respecto. Este magistrado recuerda que, hasta la fecha, el TC no ha admitido un recurso de amparo relacionado con un auto de entrada y registro antes de que se celebre el juicio, por lo que la petición del fiscal general parece estar fuera de lugar en este momento.

Doctrina asentada sobre el asunto

El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, ha reiterado que un recurso de amparo es prematuro cuando el procedimiento judicial está aún en curso. Entre las sentencias más relevantes al respecto, destacan las siguientes: sentencia 65/2004, de 23 de abril (este fallo aclara que el amparo solo tiene cabida una vez que se hayan agotado todas las instancias disponibles), sentencia 17/2011, de 25 de enero (en este caso, aunque se había desestimado un recurso de apelación, el procedimiento seguía abierto y el TC no admitió el amparo) y sentencia 77/2013, de 18 de marzo (el TC volvió a afirmar que el recurso de amparo es prematuro cuando el procedimiento judicial no ha concluido, incluso si el recurso de apelación ha sido desestimado). La existencia de vías judiciales adicionales impide que el amparo sea admitido en este estadio del proceso. La sentencia 75/2016, de 10 de mayo, en la que el Tribunal Constitucional remarcó que el recurso de amparo solo puede ser interpuesto cuando todas las opciones judiciales ordinarias hayan sido agotadas.

Es decir, el hecho de que se haya desestimado un recurso de apelación no implica el cierre del procedimiento si existen otras instancias o procedimientos judiciales disponibles. Los magistrados consultados recuerdan que también resolvieron sobre este respecto en relación con los recursos interpuesto por los investigados por el Tribunal Supremo en el procés.

Así, las fuentes consultadas explican que «no solo no cabe estimar dicho recurso», sino que «ni siquiera se debería admitir a trámite» porque la doctrina es clara y «el tribunal solo admite entre 1% y el 2% de los recursos de amparos interpuestos» por vulneración de derechos fundamentales.

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