Ábalos prepara el terreno para que el TC de Pumpido pueda anular su causa
El exministro alude a una «injerencia» en sus derechos fundamentales por la vulneración de su intimidad

El exministro de Transportes José Luis Ábalos. | Ilustración de Alejandra Svriz
José Luis Ábalos guarda un as bajo la manga. El exministro ha aludido a una «injerencia» en sus derechos fundamentales en el recurso en el que pide al juez Leopoldo Puente que limite la investigación en el Tribunal Supremo «exclusivamente al caso mascarillas». Los abogados consultados por THE OBJECTIVE explican que estaría preparando el camino para acudir al Tribunal Constitucional con el objetivo de anular la causa por vulneración de su derecho a la intimidad. La normativa requiere que para hacerlo se debe invocar la cuestión durante el procedimiento.
Ábalos registró este miércoles un recurso de reforma ante el Supremo en el que arremete contra un auto del pasado 20 de marzo. Puente reclamó ese día sus ejercicios fiscales y movimientos bancarios en la última década. Una decisión que tomó tras recibir el informe económico-patrimonial elaborado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que le atribuye propiedades en Colombia, Perú, Valencia y Madrid, varios vehículos y 265 cuentas bancarias, la mayoría vinculadas al PSOE, donde fue secretario de Organización entre junio de 2017 y julio de 2021.
El exministro ha aprovechado el escrito para quejarse de que está siendo víctima de una investigación «prospectiva», ya que las pesquisas no tendrían nada que ver con su desempeño al frente de Transportes. También ha arremetido contra la UCO, ya que considera que sus informes incluyen información privada. Ábalos explica que debió realizarse un expurgo previo para «evitar daños personales y familiares».
El recurso de Ábalos
«La investigación que se ha llevado a cabo hasta la presente fecha, ha resultado ser, no solo prospectiva, sino que de la misma se desprende que se ha realizado con una clara extralimitación vulnerando la objetividad que debe de presidir cualquier informe pericial de la investigación que se realice», alega Ábalos en su escrito. La defensa del exministro sostiene que el último informe elaborado por UCO «sustenta la prospectividad» de la investigación acordada por Puente al haber utilizado información personal y familiar.
Ábalos recuerda que el juez, en sus fundamentos de derecho, plasmó que «las diligencias de investigación interesadas por la unidad actuante comportan una injerencia cierta en derechos fundamentales del investigado (en particular, en su derecho a la intimidad, contemplado por el artículo 18.1 de la Constitución y por el artículo 8.1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos), en la medida en que desvelarán, siquiera parcialmente, la gestión económica personal del mismo, con inclusión de sus fuentes de ingresos y la naturaleza y recurrencia de sus gastos».
El antiguo secretario de Organización del PSOE observa, por tanto, «una clara injerencia en los derechos fundamentales». Los abogados consultados sostienen que la inclusión de este extremo en su último recurso responde a una estrategia procesal. En su opinión, la intención de su defensa pasaría por preparar el terreno para acudir al Constitucional con un recurso de amparo por la vulneración de estos derechos reconocidos en el capítulo segundo de la Carta Magna que, en última instancia, permitiría anular la causa.
La Constitución recoge diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1). Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la vía judicial, pero también haber invocado durante el procedimiento «tan pronto como fuera posible» la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer, explican los expertos. El plazo para la interposición del recurso de amparo es de 30 días desde la notificación de la resolución.
Daños personales y familiares
«Es requisito insubsanable y común a todas las modalidades de recurso de amparo que el demandante justifique la especial trascendencia constitucional del recurso. Se trata de un requisito que no cabe confundir con el de la propia fundamentación de la lesión constitucional denunciada, de modo que la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso es algo distinto a razonar sobre la existencia de la vulneración de un derecho fundamental por el acto o la decisión impugnado», especifica la corte de garantías en su web.
Ábalos ahonda en su escrito que en el último informe de la UCO aparecen imágenes de su boda, que «nada pueden aportar en la presente investigación». Por eso lamenta que no se haya realizado un expurgo previo para «evitar daños personales y familiares que se puedan estar realizando por terceras personas que nada tienen que ver con el presente asunto, opiniones e insinuaciones cuando menos capciosas e indebidas». Limitar esa cuestión, entiende, sería «crucial» para evitar una investigación prospectiva.