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Absuelven a Alves: el testimonio de la víctima no es suficiente para condenar por agresión sexual

El exfutbolista estaba condenado a cuatro años y seis meses de prisión por agredir a una joven en una discoteca

Absuelven a Alves: el testimonio de la víctima no es suficiente para condenar por agresión sexual

El exfutbolista Dani Alves y su abogada, Inés Guardiola

El exfutbolista Dani Alves, absuelto. La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona a cuatro años y seis meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de la Ciudad Condal en diciembre de 2022. La resolución sostiene que el fallo presenta «déficits valorativos que impiden compartir la valoración del tribunal de instancia y la conclusión a la que llega». La Fiscalía y la víctima recurrirán la decisión favorable al brasileño, que salió en libertad hace un año tras 14 meses de prisión preventiva al depositar una fianza de un millón de euros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados señalan que existe una «falta de confiabilidad en el testimonio de la denunciante». Ante «las insuficiencias probatorias», el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa de Alves y deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas. Además, rechaza las tesis de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a nueve años de prisión, y de la acusación particular, que reclamaba subirla hasta los 12 años. El fallo aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

«De la prueba practicada no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exigen la presunción de inocencia», señala la resolución. Un escenario insuficiente para mantener la condena y que hace prevalecer el derecho a la presunción de inocencia. El texto, de un centenar de páginas, recuerda que las sentencias condenatorias exigen «un canon reforzado de motivación». No obstante, los magistrados reconocen que no dar por acreditada la hipótesis acusatoria no supone afirmar que la tesis verdadera sea la que mantiene Alves.

Victoria de Alves

La Audiencia de Barcelona consideró probaba la declaración de la víctima, pero advirtió de «desajustes» en su relato. Ahora, el tribunal del TSJC, formado por tres mujeres y un hombre, argumenta que la sentencia original utiliza el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad «y no lo es». En su opinión, la credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociada a quien presta declaración, mientras que la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración en sí misma.

Los magistrados de la Sección de Apelaciones del TSJC afirman que se ha tomado el testimonio de la joven como medio de prueba. No obstante, para obtener mayor fiabilidad, «necesita de la corroboración», que se produce de la valoración conjunta de todos los elementos probatorios. Esto es, «la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y ello solo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan dicha determinación».

La resolución entiende que la exposición que realizó la Audiencia de Barcelona presenta «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias». Esta llega a reconocer que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad de la discoteca Sutton. Aunque la joven y sus amigas manifestaron «su incomodidad con la conducta del acusado», la grabación revela una situación bien distinta, según la sentencia.

«Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato», subraya la Sección de Apelaciones del TSJC. El texto señala que la sentencia de la Audiencia de Barcelona entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior del baño, dado que primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal no consentida y, posteriormente, con una felación que no da por probada y que no despeja cómo se produjo la violencia, ya que pudo producirse de «muchas formas», según admiten los forenses.

«Por fin se ha hecho justicia»

«En conclusión, la consecuencia de no dar por probado la felación a la que asocia la violencia de la caída y lesión, y la ubicación de ADN en la boca de la denunciante, y el hallazgo y ubicación de las huellas dactilares y palmares en la tapa del retiro en su parte más cercana a la cisterna y en la misma cisterna, dejan el relato de la agresión sexual por la que se ha condenado apoyada únicamente en el relato de la denunciante, al que se añade un elemento más de incerteza; evidenciando la escasa e insuficiente fortaleza de la hipótesis acusatoria», insiste la sentencia.

Los magistrados también hacen referencia al consentimiento. Considera que la sentencia original optó por acogerse a una «creencia subjetiva» de lo que ocurrió en el interior del baño de la discoteca Sutton, limitándose únicamente a que la penetración vaginal no fue consentida, como sostiene la denunciante. El fallo del TSJC lo justifica alegando que «puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento» y aventura posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes en su relato.

La Sección de Apelaciones afea al tribunal que juzgó al exfutbolista en primera instancia que no explique en su sentencia por qué se puede aceptar para sostener una condena «un relato no verificable con prueba periférica» y con origen en un testimonio que ha resultado ser no fiable en la parte del relato que se puede contrastar. La Fiscalía y la víctima recurrirán la absolución de Alves. La letrada de la joven ha tildado de «retraso jurídico» un fallo que le ha provocado «mucha decepción y tristeza».

Contrasta con las sensaciones de la abogada Alves, Inés Guardiola, que ha celebrado la absolución: «Por fin se ha hecho justicia». La letrada del exfutbolista ha asegurado que «estamos muy felices» porque su cliente «es inocente» y así «se ha demostrado». «La Justicia ya ha hablado», ha insistido durante una entrevista en RAC1, la emisora más seguida en Cataluña. No obstante, ha revelado que aún no se había podido leer «la extensa» sentencia.

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