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Tribunales

Dos de las magistradas que han absuelto a Dani Alves son «progresistas y de izquierdas»

La ponente de la sentencia es Àngels Vivas, perteneciente a la asociación progresista Jueces para la Democracia

Dos de las magistradas que han absuelto a Dani Alves son «progresistas y de izquierdas»

El exfutbolista Dani Alves y su abogada, Inés Guardiola.

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia por la que se absuelve al exjugador del FC Barcelona por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de la Ciudad Condal en diciembre de 2022. Ha habido unanimidad en la resolución. Los cuatro magistrados han dictaminado que el fallo de la Audiencia de Barcelona, por el cual se condenó a Alves a cuatro años y seis meses de prisión y ahora ha sido revocado, presenta «déficits valorativos que impiden compartir la valoración del tribunal de instancia y la conclusión a la que llega». Los cuatro magistrados que firman la sentencia de absolución son tres mujeres –dos de ellas progresistas y de izquierdas– y un hombre.

La ponente de la sentencia conocida este viernes, Àngels Vivas Larruy, formó parte de la comisión de Igualdad de la asociación Jueces y Juezas por la Democracia (JJxD). Fue una de las tres juezas que en 2016 envió una carta a la víctima de los cinco miembros de ‘La Manada’ en los Sanfermines en la que subrayaba que había sido objeto de una violación y no de abusos sexuales. Y en una entrevista, destacó los «aspectos positivos» de la ley del solo sí es sí de Irene Montero.

La magistrada se lamentaba de que, durante la polémica que generó la norma que benefició a violadores, «no se había puesto el acento en aspectos positivos de la ley, que son muchos y que pueden ayudar a que quien sufre un ataque de esa entidad decida denunciar o no, y si decide denunciar, lo sea conociendo cuál va a ser el camino y el proceso. Conocerlo es una forma de prepararse y de hacerse fuerte sin necesidad de protecciones paternalistas, y la ley prevé ayudas en este sentido». Además, fue una de las firmantes del  ‘Manifiesto de los 33′ que en 2014 firmaron un escrito a favor del derecho a decidir en el que aseguraban que una consulta soberanista tenía cabida en la Constitución.

Otra de las magistradas de la sentencia es Roser Bach. Esposa de Germà Gordó, consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña desde 2012 a 2016 e imputado en el caso 3%. Fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta del PSOE, cargo desde el que siempre ha reclamado una mayor presencia femenina en los órganos de decisión de los jueces y desde el que apoyó a su compañera para que presidiese la Audiencia de Barcelona.

Sentencia de absolución

En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados señalan que existe una «falta de confiabilidad en el testimonio de la denunciante». Ante «las insuficiencias probatorias», el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa de Alves y deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas. Además, rechaza las tesis de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a nueve años de prisión, y de la acusación particular, que reclamaba subirla hasta los 12 años. El Ministerio Público y la víctima ya han anunciado que van a recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.

«De la prueba practicada no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exigen la presunción de inocencia», señala la resolución. Un escenario insuficiente para mantener la condena y que hace prevalecer el derecho a la presunción de inocencia. El texto, de un centenar de páginas, recuerda que las sentencias condenatorias exigen «un canon reforzado de motivación». No obstante, los magistrados reconocen que no dar por acreditada la hipótesis acusatoria no supone afirmar que la tesis verdadera sea la que mantiene Alves.

La resolución entiende que la exposición que realizó la Audiencia de Barcelona presenta «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias». Esta llega a reconocer que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad de la discoteca Sutton. Aunque la joven y sus amigas manifestaron «su incomodidad con la conducta del acusado», la grabación revela una situación bien distinta, según la sentencia.

«Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato», subraya la Sección de Apelaciones del TSJC. El texto señala que la sentencia de la Audiencia de Barcelona entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior del baño, dado que primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal no consentida y, posteriormente, con una felación que no da por probada y que no despeja cómo se produjo la violencia, ya que pudo producirse de «muchas formas», según admiten los forenses. Y es que, según fuentes judiciales, el error de la primera sentencia estuvo en «no fundamentar por qué se creía a la víctima, pese a que las imágenes entraban en contradicción con su testimonio».

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