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Pumpido se aferra a una reforma de Rajoy para limitar la acción de los jueces en Europa

El Gobierno del PP modificó en 2015 la ley para impedir que Cataluña eludiera las resoluciones tras el desafío soberanista

Pumpido se aferra a una reforma de Rajoy para limitar la acción de los jueces en Europa

Conde-Pumpido en un homenaje a Francisco Tomás y Valiente en febrero. | Eduardo Parra (Europa Press)

Cándido Conde-Pumpido se encomienda a una reforma legal de Mariano Rajoy. El presidente del Tribunal Constitucional quiere impedir que los jueces acudan al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cuando estén en desacuerdo con una sentencia de la corte de garantías. En esa maniobra cobra especial relevancia el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), modificado durante el Gobierno del PP en 2015 para impedir que Cataluña eludiera las resoluciones tras el desafío soberanista del 9 de noviembre del año anterior. El objetivo es limitar las cuestiones prejudiciales, algo que los juristas consideran descabellado.

Conde-Pumpido sorprendió el pasado lunes al plantear en el Pleno del Constitucional la posibilidad de evitar que los jueces acudan al TJUE cuando están en desacuerdo con sus sentencias. El debate generó cierta incredulidad entre los magistrados, que recordaron que la Justicia europea no establece ninguna limitación para plantear una cuestión prejudicial. Es más, alegaron la primacía del derecho comunitario frente al de los Estados miembros.

La Audiencia de Sevilla pretende plantear una cuestión prejudicial en el TJUE al considerar que el órgano que preside Conde-Pumpido se «extralimitó» al interpretar el delito de malversación en el caso de los ERE. En su opinión, entró a valorar lo enjuiciado cuando debía analizar posibles vulneraciones de derechos fundamentales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya ha plantado la cuestión prejudicial, en este caso por una sentencia sobre arbitraje.

El anuncio de Pumpido

La corte de garantías se aferra a dos preceptos de la LOTC para limitar la acción de los tribunales que se niegan a ejecutar sus resoluciones. El artículo 4 permite al Constitucional preservar su jurisdicción con «cuantas medidas sean necesarias», permitiendo incluso la nulidad de «aquellos actos o resoluciones que la menoscaben». El precepto señala que sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado, pero no hace alusión a la cuestión prejudicial. Los juristas consultados por THE OBJECTIVE rechazan que Conde-Pumpido pueda impedir que los tribunales acudan a la Justicia europea.

Otro artículo de la LOTC, el 92, establece que el Constitucional debe velar por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Para eso dispone de «las medidas de ejecución necesarias». La redacción actual data de 2015, cuando el Gobierno de Rajoy trató de fortalecer a la corte de garantías ante el desafío soberanista. Mediante ese precepto, se obligaba a los independentistas catalanes a cumplir todas las resoluciones aprobadas tras el referéndum celebrado el 9 de noviembre de 2014 por Artur Mas.

La Comisión de Venecia emitió en 2017 un informe favorable sobre la reforma. El órgano consultivo del Consejo de Europa para asuntos constitucionales destacó la importancia que tiene que individuos e instituciones cumplan de manera efectiva las sentencias y decisiones de los tribunales constitucionales. E insistió: «Cuando una autoridad pública se niega a ejecutarlas, viola la Constitución». No obstante, el documento no hacía alusión alguna a la limitación de la cuestión prejudicial.

José María Morales, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, considera que el escenario que plantea Conde-Pumpido es «complicado» porque la doctrina establece que cualquier tribunal, cuando tenga dudas, puede presentar una cuestión prejudicial. No obstante, considera que los elementos esgrimidos hasta ahora por la Audiencia de Sevilla tienen «poco que ver» con la normativa comunitaria, salvo la cuestión de la corrupción. Cree que el órgano provincial deberá afinar más sus argumentos.

«Una ruptura del sistema»

El jurista admite que Conde-Pumpido puede echar mano del artículo 92 de la LOTC para evitar que los tribunales acudan a la Justicia europea. En su opinión, supondría un choque institucional sin precedentes, ya que hasta ahora no se ha hecho uso de ese precepto para impedir que se plantee una cuestión prejudicial. De momento, el presidente del Constitucional ha solicitado un informe a sus letrados.

«El papel lo admite todo, pero el principio de primacía del derecho europeo no admite excepciones, ni siquiera frente a disposiciones constitucionales nacionales», explica Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros. Este experto considera «difícil» que Conde-Pumpido pueda articular una fórmula para impedir que los jueces planteen una cuestión prejudicial. En su opinión, hacerlo provocaría «una ruptura del sistema».

El asunto ha levantado críticas entre los magistrados conservadores, pero también existen reservas en algunos miembros del sector progresistas. Consideran que la propuesta de Conde-Pumpido puede provocar un grave riesgo institucional. Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, rechaza cualquier fórmula para impedir una cuestión prejudicial, necesaria en el caso de los ERE porque «existen dudas».

La cuestión prejudicial es una figura procesal recogida en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE que puede usar cualquier juez de un Estado miembro para dirimir una controversia entre la normativa nacional y la legislación comunitaria. La Audiencia de Sevilla va a presentar batalla. Ya ha emitido una diligencia en la que pide al Constitucional que «justifique» la petición de la providencia con la que pretende elevar la consulta al TJUE. Fuentes de la corte de garantías sostienen que se trata de un procedimiento habitual entre órganos judiciales.

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