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El Constitucional anula parte del decreto canario contra la covid por vulnerar derechos

La sentencia señala que las medidas de aislamiento suponían «una privación casi total de la capacidad de movimientos»

El Constitucional anula parte del decreto canario contra la covid por vulnerar derechos

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. | Jesús Hellín - Europa Press

Golpe del Tribunal Constitucional al marco jurídico autonómico con el que Canarias gestionó la pandemia. El Pleno del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el grupo parlamentario de Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 11/2021 del Gobierno canario, y declara inconstitucionales y nulos varios artículos al considerar que vulneran derechos fundamentales como la libertad personal, la integridad física y el derecho de reunión.

La sentencia, redactada por la magistrada Laura Díez y aprobada por unanimidad, señala que las medidas de aislamiento y cuarentena incluidas en el decreto suponían «una privación casi total de la capacidad de autodeterminación de movimientos», lo que, según el TC, afecta directamente al derecho a la libertad personal recogido en el artículo 17.1 de la Constitución.

Por ello, el Constitucional anula expresamente los apartados 1, 2, 5, 3, 4, 6 y 7 del artículo 12 del decreto canario, así como partes de los artículos 6.1 y 6.2. La decisión sienta un precedente claro: los decretos-leyes no pueden regular de forma generalizada los derechos fundamentales, como establece el artículo 86 de la Carta Magna.

El fallo también desmonta las restricciones sanitarias referidas a pruebas diagnósticas y vacunación. Aunque el decreto no establecía la obligatoriedad de vacunarse, sí contemplaba consecuencias laborales para quienes se negasen, como la imposibilidad de desempeñar ciertos trabajos. «Estas consecuencias condicionan la decisión personal y suponen una limitación al derecho a la integridad física», sostiene el tribunal. Por ello, se anulan el segundo y tercer párrafo del artículo 14.2 y el artículo 15.7 del texto legal.

En cuanto a las limitaciones a la permanencia en espacios públicos y privados, el Constitucional concluye que estas normas «transgreden los límites del decreto-ley» porque afectan de forma conjunta al derecho de reunión y a la intimidad personal, una línea roja que ya había sido establecida por el propio tribunal al revisar el Real Decreto 926/2020 del Gobierno central.

Así, quedan declarados inconstitucionales los artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2 del decreto canario, que regulaban las restricciones a la presencia de personas en función del nivel de alerta sanitaria.

Sin embargo, el tribunal descarta que la norma fuera una ley singular autoaplicativa como argumentaban los recurrentes. La sentencia subraya que se trata de una norma «general y abstracta», que requiere además de actuaciones administrativas posteriores —como la evaluación de riesgo o la determinación del nivel de alerta— susceptibles de ser recurridas en los tribunales. Por tanto, no se vulnera el derecho al acceso a la jurisdicción.

La resolución del Constitucional refuerza su doctrina sobre los límites del poder ejecutivo, tanto estatal como autonómico, en el uso de herramientas excepcionales como los decretos-leyes. Con este fallo, el alto tribunal recuerda que la gestión de emergencias no puede atropellar derechos fundamentales, ni siquiera en contextos tan extraordinarios como una pandemia global.

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