El Constitucional de Conde-Pumpido avala la ley de amnistía con leves retoques
La situación de Puigdemont y Junqueras no cambiará porque la sentencia no se pronuncia sobre la malversación

El presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y la ponente de la ley de amnistía, Inmaculada Montalbán. | Carlos Luján (Europa Press)
El Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía. Introduce leves retoques, aunque estos no suponen ninguna modificación sustancial. Tras una semana de deliberaciones, la mayoría progresista (seis votos contra cuatro) ha considerado este jueves que la norma es compatible con la Constitución, como ya apuntaba la ponencia elaborada por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que estima parcialmente el recurso que presentó el PP. Esta decisión exonera de toda responsabilidad a los dirigentes y participantes en el procés, aunque deja en un limbo a Carles Puigdemont y Oriol Junqueras al no pronunciarse sobre la malversación de fondos públicos.
La sentencia marcará el camino para la treintena de recursos a la ley de amnistía que deberá debatir el Constitucional tras el verano. La mayoría progresista ha acreditado la norma, salvo en tres aspectos menores. Considera que esta decisión servirá para «paliar» los efectos del procés y «mejorar la convivencia». La resolución cuenta con cuatro votos particulares, todos ellos del sector conservador: los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. La corte de garantías ya llegó a estas deliberaciones con una honda división.
Donde no han existido fisuras es en la mayoría progresista, que desde el principio reiteró su negativa a esperar a que se pronunciara el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Tampoco prevé presentar una cuestión prejudicial a este órgano sobre la compatibilidad de la norma con el Derecho europeo. Los magistrados se han reunido por cuarto día consecutivo en una deliberación que ha estado organizada por bloques temáticos y en la que no han participado Juan Carlos Campo (por decisión propia) y José María Macías, apartado por pronunciarse contra ella como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Puigdemont sin amnistía
La resolución adoptada declara la inconstitucionalidad por omisión del artículo 1.1, al ser contrario al principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Carta Magna. Lo hace porque quedaban fuera de la amnistía aquellas conductas dirigidas a rechazar el procés. También se declara inconstitucional la extensión temporal y su inaplicación a quienes hayan cometido desórdenes públicos o atentados contra la autoridad. La norma pretendía borrar los actos comprendidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, aunque «también aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha».
El PP denunció en su recurso que la norma creaba «un ámbito de inmunidad penal». La ponencia de Montalbán ya acotaba la fecha a hechos del pasado, ya que una proyección de futuro resultaría inconstitucionalidad porque supondría una «habilitación insólita para continuar sus actividades criminales en el futuro». Los hechos amnistiables, por tanto, se limitan al 13 de noviembre de 2023. La corte de garantías actúa en línea con las objeciones planteadas por la Comisión de Venecia.
En cambio, se declaran constitucionales los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley, siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas. La sentencia rechaza la tesis de que la Carta Magna prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo hecho de no contener una mención expresa. Los magistrados concluyen que el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición. También descarta que la norma sea contraria al principio de separación de poderes e incompatible con el derecho a la legalidad penal.
La resolución avala que la ley de amnistía no vulnera el derecho comunitario en materia antiterrorista y de órdenes europeas de detención y entrega (OEDEs), algo sobre lo que el borrador no se manifestaba. La ponente descartó responder a las críticas formuladas por el PP al considerar que no había suficiente carga alegatoria, pero magistrados del bloque progresista defendieron la necesidad de responder.
Malversación de fondos públicos
El Pleno del Constitucional no ha abordado la malversación de caudales públicos, a lo que tampoco hacía referencia la ponencia, ya que el PP no impugnó ningún aspecto relacionado. El Tribunal Supremo interpreta que no es amnistiable. Se trataría de una de las excepciones que contempla la propia ley de amnistía para no aplicarla: que obtuvieron un beneficio personal. Esta cuestión es muy relevante, ya que Puigdemont, Junqueras y el exconsejero Jordi Turull continúan encausados por este delito.
Los autos emitidos por la Sala de lo Penal del Supremo han ido en esa línea, al considerar que los líderes independentistas no pagaron de su bolsillo el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Señalan que estos lo costearon con fondos públicos, persiguiendo un interés partidista. El Alto tribunal sostiene que habrían sido afectados los intereses financieros y económicos de la UE y que con su objetivo, la independencia de Cataluña, habrían mermado los ingresos comunitarios.
El líder de Junts tiene pensado acudir a la corte de garantías para que se le perdone la malversación y pueda beneficiarse así de la amnistía. Este miércoles el Supremo despejó el camino inadmitiendo el incidente de nulidad que presentó el expresident, lo que confirmaba la decisión del juez Pablo Llarena de no amnistiar la malversación.
El Alto tribunal se guardó un as: presentar una cuestión prejudicial TJUE. A pesar de que la ley haya sido declarada constitucional, se mantendrán las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y los ex consejeros catalanes Toni Comín y Lluis Puig. También seguirán adelante las penas de inhabilitación de Junqueras y los demás condenados por el procés, que se prolongan hasta 2031.