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Tribunales

El TC trata de impedir que el Supremo consulte con la UE cómo aplicar la Ley de Amnistía

La sentencia del órgano de garantías asegura que la cúspide del poder judicial debería haber ido antes al TJUE

El TC trata de impedir que el Supremo consulte con la UE cómo aplicar la Ley de Amnistía

Edificio del TJUE. | Europa Press

La sentencia del Tribunal Constitucional en la que se dictamina que la Ley de Amnistía es constitucional trata de cerrar el camino del Tribunal Supremo hacia la Justicia europea. El Supremo hace tiempo que baraja llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicha ley para saber si se ajusta al derecho europeo. La respuesta del órgano de garantías al recurso que interpuso el PP esgrime que «si un juez ordinario duda, de forma concurrente, tanto de la condición de aplicabilidad de una ley (en relación con la falta de conformidad con el Derecho europeo) como de su condición de validez (en relación con la falta de conformidad con la Constitución) debe, por exigencia del art. 163 CE, resolver primero la duda relativa a la aplicabilidad de la norma a través, en su caso, del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE».

La sentencia dice que la «doctrina sentada» va en esta dirección y que «el órgano judicial solo puede plantear legítimamente la cuestión de inconstitucionalidad una vez que ha resuelto, con carácter previo, cualquier problema de aplicabilidad que pueda suscitarse, incluida la posible concurrencia de una disposición del Derecho de la Unión Europea con la que la referida norma legal pueda resultar incompatible». En la misma línea, el Constitucional también apela al derecho europeo como base para sostener que las órdenes de detención deben quedar sin efecto.

El Tribunal Supremo planteó en julio de 2024 una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía por considerar que podría ser contraria a la Constitución Española en cuanto al derecho a la igualdad y la seguridad jurídica. Este paso fue previo a una eventual cuestión de prejudicialidad ante el TJUE. No obstante, según el tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido, este tribunal -o cualquier juez- debería haber recurrido primero a Europa. Y, en consecuencia, manda un mensaje para decir que ya no pueden ir a Europa una vez que el Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la ley.

La defensa de Carles Puigdemont, que abandera el abogado Gonzalo Boye, interpreta en la misma dirección estos argumentos de la sentencia (STC 6436-2024) a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. «El Constitucional deja muy claro que el Tribunal Supremo no puede ir al TJUE, ya que, si quería hacerlo, debió ir primero al TJUE y luego al Constitucional», explican desde su equipo.

Medidas cautelares

Puigdemont se ha definido en el mismo sentido: «El margen prevaricador del Supremo se va estrechando. Sé que les da igual, porque saben que nadie se atreverá a juzgar a los jueces del Supremo, que siguen obedeciendo la orden del Rey de ir a para todos nosotros. Pero cada vez que fuerzan las costuras del Estado de derecho, la grieta se va haciendo mayor hasta el punto de hacerla insostenible».

La defensa del líder de Junts presentará en los próximos días un recurso de amparo al Constitucional que sirva para que se apliquen medidas cautelares, como el levantamiento de la orden de busca y captura que facilite el regreso de Puigdemont a España. Como avanzó THE OBJECTIVE, Puigdemont no tenía intención de volver este mes junio, pese a que preveía el aval del Constitucional a la amnistía, por no tener garantías de no ser detenido. Pero cree que en otoño puede cambiar su situación, una vez el Constitucional resuelva el resto de recursos pendientes sobre la amnistía.

Apartar al Supremo de la causa

La estrategia procesal de Puigdemont pasa por apartar al Supremo de la causa mediante un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo. Este incidente se presentó en abril como paso previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Se trata de un procedimiento legal que permite impugnar resoluciones judiciales firmes. Es decir, una forma de deshacer un juicio o una parte de él si se determina que se ha cometido una irregularidad grave. 

A juicio de Junts, el hecho de que el Supremo no sea el tribunal competente afecta a las garantías procesales y el principio de imparcialidad judicial. Y aseguran que la jurisprudencia comunitaria les avala, como la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en el caso Micallef vs. Malta, sentenció que la imparcialidad no se mide solo por la conducta subjetiva del tribunal, sino también por la percepción objetiva que pueda generar su actuación.

El Tribunal Supremo han mantenido en varias ocasiones que es el tribunal natural para juzgar el caso de Puigdemont. En una de sus últimas resoluciones sostenían que «los hechos investigados e indiciariamente constitutivos de malversación de fondos públicos tuvieron lugar fuera de Cataluña», a través de las delegaciones de la Generalitat. Y aludían al artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía, de que no hay motivo para cuestionar la competencia del tribunal. El equipo de Puigdemont tiene una visión opuesta, ya que considera que la presunta malversación fue en el marco de la Generalitat.

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