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Tribunales

El juez mantiene en prisión a Cerdán al persistir el riesgo de destrucción de pruebas

La Fiscalía y la acusación habían rechazado que el ex secretario de Organización del PSOE quedara en libertad

El juez mantiene en prisión a Cerdán al persistir el riesgo de destrucción de pruebas

Santos Cerdán | Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo mantiene a Santos Cerdán en la cárcel. El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha dictado este jueves un auto en el que confirma la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza del ex secretario de Organización del PSOE, tal y como acordó el pasado 30 de junio. El juez considera que persisten los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves y continúa el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas. El instructor desestima así el escrito que registró el pasado 8 de septiembre la defensa del dirigente navarro para pedir su inmediata puesta en libertad, algo que habían rechazado tanto la Fiscalía como la acusación.

El auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE rechaza la petición de Cerdán de salir ya de prisión. No obstante, otorga la razón a su defensa al señalar que, cuando la prisión provisional hubiera sido acordada con la legítima finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, aquella no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses (artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Puente indica que la prisión provisional de Cerdán fue decretada en esta causa el pasado 30 de junio, por lo que es obvio que el plazo que opera como límite legal máximo de duración de la referida medida cautelar (seis meses) no ha transcurrido. «Se trata, sí, de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción», insiste el auto.

Las cuentas de Cerdán

El juez argumenta que en este momento persiste el riesgo de destrucción de pruebas. «Lo cierto es que las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial de Cerdán no han concluido. Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa».

«Por otro lado, resultaba (y resulta todavía) preciso profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre Servinabar 2000 y Cerdán o su círculo personal próximo, lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía», recalca la resolución judicial.

El auto agrega que ese mismo riesgo existe «más acusadamente, con respecto a las posibles relaciones económicas y/o personales que Cerdán o la mercantil Servinabar 2000 pudieran mantener o haber mantenido con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona. En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales. Por eso, no ha llegado el momento todavía, a juicio de este instructor, de modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, que padece Cerdán».

El magistrado concluye que «ni desde luego ha transcurrido el plazo límite máximo de duración de la prisión provisional acordada en esta causa respecto a don Santos Cerdán, ni tampoco han cesado las razones que legítimamente justificaron su adopción». E insiste en que no es solo que el plazo límite máximo de la prisión provisional no haya sido sobrepasado (frente a lo que proclama la defensa) sino que previsiblemente no será necesario agotarlo.

El hallazgo de los audios

En su resolución, el juez también considera que persisten los motivos más que bastantes para considerar que Cerdán pudiera haber cometido sendos ilícitos penales, provisionalmente calificables como de pertenencia a organización criminal (artículo 570), tráfico de influencias (artículo 428) y cohecho (artículo 419), todos ellos del Código Penal.

El magistrado detalla los indicios contra Cerdán que ya relató en el auto de prisión y que recuerda que fueron confirmados por la Sala de Apelación. Resalta como el más intenso el hallazgo de los archivos de audio que la defensa del ex secretario de Organización del PSOE busca invalidar.

En esas grabaciones, señala el auto, «el propio Cerdán vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas, debidamente identificadas en el informe rendido por la policía judicial de fecha 5 de junio del presente año, sino también haber satisfecho parte de las mismas a otros investigados, así como expresando el compromiso de reclamar para ellos ciertas cantidades todavía pendientes de cobro».

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