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Tribunales

El Tribunal Constitucional inadmite el recurso de Cerdán contra su encarcelación

Los magistrados rechazan por unanimidad las alegaciones porque «no revisten la especial trascendencia constitucional»

El Tribunal Constitucional inadmite el recurso de Cerdán contra su encarcelación

El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán acude a declarar el pasado 30 de junio. | Jesús Hellín (Europa Press)

Portazo del Tribunal Constitucional a Santos Cerdán. La Sección Segunda de la corte de garantías ha inadmitido este lunes por unanimidad la demanda de amparo con la que el ex secretario de Organización del PSOE reclama su excarcelación tras las negativas del Tribunal Supremo. Los magistrados, el progresista Juan Carlos Campo y los conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías (ponente), entienden que el asunto «no reviste la especial trascendencia constitucional» para pasar este primer filtro. El dirigente navarro, investigado por el caso Koldo, se encuentra en prisión provisional desde el pasado 30 de junio. La semana pasada, el juez Leopoldo Puente decidió por segunda vez mantener la medida al considerar que persiste el riesgo de destrucción de pruebas.

En la demanda de amparo, la defensa de Cerdán solicitó a la corte de garantías que ordenase de inmediato su puesta en libertad. El tribunal considera que el asunto no reviste la especial trascendencia constitucional exigida por la ley, dado que ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos.

En cuanto a la vulneración al derecho a la defensa alegada por los abogados de Cerdán, los magistrados deciden inadmitir el recurso por falta de agotamiento de la vía judicial, al no haberse invocado esta queja en tiempo y forma ante la Sala Segunda del Supremo previamente a hacerlo en el Constitucional. El ex secretario de Organización del PSOE está acusado de liderar una organización criminal junto con José Luis Ábalos y su asesor Koldo García para amañar contratos a cambio de comisiones.

El recurso de Cerdán

La decisión adoptada por el Constitucional era de prever. Rara vez suele prosperar este tipo de recursos porque se trata de una diligencia adoptada durante la fase de instrucción, es decir, que el procedimiento judicial aún sigue en curso y la corte de garantías no suele intervenir en estas situaciones. Las fuentes consultadas por THE OBJECTIVE explican que apenas un 1% de estas demandas de amparo suele prosperar.

En su recurso, la defensa de Cerdán consideraba que el Supremo había vulnerado su derecho a la libertad y a la presunción de inocencia por haber acordado su ingreso en prisión sin justificar «debidamente la concurrencia de ningún riesgo de alteración o destrucción de pruebas» en el que se basa para acordar dicha medida.

«Establecer como único motivo para presuponer un riesgo de alteración o destrucción de pruebas (…) un supuesto papel directivo por parte del Sr. Cerdán inferido únicamente por un análisis subjetivo en relación con unos audios que a fecha de hoy no conocemos ni su veracidad (…) es del todo insuficiente y no colma los estándares exigidos» por la doctrina del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), insiste el recurso.

Puente dictó el pasado 18 de septiembre un auto en el que negaba por segunda vez dejar en libertad a Cerdán (la anterior ocasión fue en julio, tras un recurso de su defensa). El magistrado del Supremo considera que persisten los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves y continúa el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas, en consonancia tanto con la Fiscalía como con la acusación. No obstante, el instructor avanzó que esa decisión «previsiblemente» no se prolongará más allá de este año. 

Ingresos bancarios

«Lo cierto es que las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial de Cerdán no han concluido. Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa», esgrimió Puente. Hacienda detectó ingresos en esos años por 543.656 euros, mientras que en cuentas bancarias la Guardia Civil solo encontró 35.453 euros. 

El auto agrega que ese mismo riesgo existe «más acusadamente, con respecto a las posibles relaciones económicas y/o personales que Cerdán o la mercantil Servinabar 2000 pudieran mantener o haber mantenido con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona. En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales. Por eso, no ha llegado el momento todavía, a juicio de este instructor, de modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, que padece Cerdán».

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