García Ortiz será expedientado por su condena y podría ser expulsado de la carrera fiscal
El caso es inédito y abre múltiples posibilidades, incluida la espera al eventual recurso de amparo ante el Constitucional

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. | EFE
La condena del Tribunal Supremo al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos ha desatado un escenario sin precedentes. Aunque la pena —dos años de inhabilitación especial para ejercer como fiscal general— no implica automáticamente su expulsión de la carrera fiscal, sí activa un mecanismo interno que podría desembocar en la pérdida definitiva de su condición de fiscal. Sin embargo, nada en este proceso será inmediato ni está cerrado. El caso es inédito y abre múltiples posibilidades jurídicas. Las fuentes consultadas por THE OBJECTIVE coinciden en que la situación es «técnicamente compleja», «muy incierta» y «sin un mapa claro de actuación».
Tras la sentencia firme, el Ministerio Fiscal está obligado a abrir un expediente para analizar las consecuencias administrativas de la condena. Este paso es imperativo y no admite interpretación. Ahora bien, ese expediente no tiene por qué resolverse de forma inmediata. Fuentes conocedoras de los procedimientos disciplinarios explican que existe otra vía posible: abrir el expediente, pero mantenerlo paralizado, sin dictar una resolución, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre un eventual recurso de amparo que pudiera presentar García Ortiz.
Sería una fórmula «poco habitual, pero jurídicamente viable», apuntan estas fuentes. Permitiría dejar en suspenso el desenlace administrativo hasta tener claridad sobre si el Constitucional admite a trámite el recurso y, eventualmente, concede medidas cautelares o termina estimándolo. Esta opción, aunque excepcional, evitaría que la Fiscalía adoptara una decisión irreversible antes de que concluyera la vía constitucional. Aunque hay que destacar que la Corte de Garantías, actualmente capitaneada por el fiscal general durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, Cándido Conde-Pumpido, no debería actuar como una segunda instancia.
La posibilidad de una expulsión
La ley sobre la pérdida de condición de fiscal es ambigua al respecto. El artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) enumera las causas por las que un fiscal puede ser apartado de la carrera, entre ellas la pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos. Esto incluye en su apartado d: «Pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos». El problema es que en el caso de García Ortiz, este solo es inhabilitado para ejercer como fiscal general, pero no para desempeñar su puesto como cargo público.
Pero el precepto también recoge que la condición de fiscal se pierde por sanción disciplinaria de separación del servicio o por incapacidad, además de otras causas como renuncia o pérdida de nacionalidad. A su vez, el artículo 32 del Reglamento de la Fiscalía establece que constituye causa de pérdida de condición de fiscal la «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso». Y añade la conocida excepción: el fiscal general puede sustituir la pérdida de condición por suspensión solo cuando la pena no exceda de seis meses. En este caso, la condena es de dos años, lo que hace inaplicable cualquier sustitución benévola. Es decir, jurídicamente, García Ortiz a priori encaja en dos supuestos de pérdida de condición: una inhabilitación y un delito doloso.
Con todo, el escenario no está cerrado. Juristas especializados señalan que, aunque la normativa parece conducir a la pérdida de la condición de fiscal, el caso contiene matices que hacen que ese resultado no pueda darse por hecho. El principal elemento de incertidumbre es, precisamente, la posible intervención del Tribunal Constitucional. Si García Ortiz presenta un recurso de amparo, la Fiscalía podría optar por no ejecutar plenamente los efectos administrativos de la condena hasta saber si el Constitucional lo admite a trámite.
