Los pasos para designar a Teresa Peramato fiscal general del Estado
La Constitución establece que el Fiscal General del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno

Teresa Peramato. | EP
Con la propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de que Teresa Peramato Martín sea nombrada fiscal general del Estado, se inicia el proceso para sustituir a Álvaro García Ortiz, quien presentó ayer su renuncia tras ser condenado por el Tribunal Supremo.
El artículo 124.2 de la Constitución establece que el Fiscal General del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Juristas con más de 15 años de ejercicio
El nombramiento está a su vez regulado en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en su artículo 29 establece además que el fiscal general del Estado será elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión.
Peramato, fiscal de carrera con 35 años de ejercicio, cumple esta condición. Ahora fiscal de Sala Jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, es también fiscal de Sala Delegada para la Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal y tiene el reconocimiento unánime de los operadores jurídicos.
Además, es considerada una de las grandes impulsoras de la especialización judicial en la lucha contra la violencia machista. La norma establece que al recaer el nombramiento sobre un miembro de la carrera fiscal, éste quedará en situación de servicios especiales, como fue el caso de García Ortiz, también fiscal de carrera.
Una vez aprobado este martes en el Consejo de Ministros la propuesta de Justicia, el siguiente paso lo dará el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que deberá emitir un informe no vinculante.
Comparecencia ante el Congreso
Después, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados para que señale la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto. Una vez nombrada, la fiscal general del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.
Cuatro años con justificadas excepciones
El mandato del fiscal general del Estado tendrá una duración de cuatro años y únicamente podrá cesar antes de que concluya dicho mandato por cinco motivos: a petición propia, por en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto. La existencia de cualquiera de las cuatro primeras causas de cese será apreciada por el Consejo de Ministros.
