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Tribunales

Óscar Cornejo y Adrián Madrid, condenados a prisión por la docuserie de Rocío Carrasco

También tendrán que pagar 200.000 euros de indemnización a Rocío Flores

Óscar Cornejo y Adrián Madrid, condenados a prisión por la docuserie de Rocío Carrasco

Óscar Cornejo y Adrián Madrid.

La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto a los productores Óscar Cornejo y Adrián Madrid una pena de dos años de cárcel, una indemnización de 200.000 euros a Rocío Flores y dos años de inhabilitación especial para ejercer su profesión. El tribunal considera que son «autores criminalmente responsables» de un delito de revelación de secretos, según adelanta El Mundo.

El hecho se habría producido al difundirse en la docuserie Rocío, contar la verdad para seguir viva una sentencia desfavorable para Rocío Flores cuando todavía era menor, referida a un episodio de violencia con su madre, Rocío Carrasco. Aunque el juzgado de instrucción archivó inicialmente la causa, Rocío Flores recurrió ante la Audiencia Provincial, que finalmente ha dictado condena contra los productores.

Cornejo y Madrid eran socios de La Fábrica de la Tele (responsable de Sálvame, Deluxe y otros programas). Tras su salida de Mediaset por la «guerra de productoras» originada precisamente por aquella docuserie, crearon Fabricantes Studio, rebautizada posteriormente como La Osa Producciones. En la actualidad, esta empresa produce No Somos Nadie en TEN y participa en Directo al grano y Malas lenguas para RTVE.

La pena de «inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio» impediría que ambos continúen dirigiendo su productora o gestionando la realización de estos programas. La sentencia puede recurrirse, y si finalmente se confirma, podrían reorganizar su estructura empresarial para no figurar como productores y poder mantener sus proyectos.

Mediaset, responsable civil subsidiaria

La resolución judicial destaca que con la emisión de la docuserie Telecinco obtuvo grandes cifras de audiencia y «fueron líderes». Por emitirla en su cadena, Mediaset España es condenada junto a Radical Change Contents como responsables civiles subsidiarios, debiendo asumir la indemnización si los productores no la afrontan. Los condenados —Cornejo, Madrid, La Fábrica de la Tele, Mediaset España y Radical Change Contents— disponen de diez días para interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Según publica El Mundo, la Audiencia Provincial ha fijado una condena elevada porque considera que «la reparación debe ser suficientemente significativa y relevante», al tratarse de «un claro exponente de política criminal orientada a la protección de la víctima, con reconocimiento del protagonismo que le corresponde, evitando así que se sienta desprotegido o reducida a la exclusiva condición de testigo de cargo».

«Se la ha estigmatizado por un suceso aislado cuando era menor»

En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Mundo, el tribunal especifica que se difundieron «datos de la vida y de la intimidad» de Rocío Flores cuando era menor y «sin su consentimiento ni autorización». Sostiene que esos datos «afectaban a la esfera privada» de la joven y le han generado un daño moral. Además, recuerda que la información «estaba incluida en un procedimiento judicial de menores, que gozan de especial protección». El hecho de que fuera menor es determinante: «La información que se publicaba, y los acusados reconocen, formaba parte de un expediente judicial de menores. Expediente judicial que, por su propia esencia, goza de especial protección, es de naturaleza reservada y confidencial, y tiene un ámbito restringido».

La Audiencia concluye: «Se ha estigmatizado a la perjudicada, por un suceso aislado cuando era menor de edad, cuando su personalidad no estaba desarrollada, en plena adolescencia, vulnerando su honor, su intimidad, su propia imagen, y obstaculizando su derecho a la reinserción social. Es incuestionable que esa angustia, ese sufrimiento debe ser resarcido». Además, aclara que incluso si los hechos ya eran conocidos, siguen afectando a su intimidad: «No justifica que se incorporaran en el documental documentos e informaciones que estaban incorporados en un expediente judicial, y, por tanto, se revelaran datos reservados de carácter personal y familiar. Es innegable, que su difusión y divulgación, supone un atentado a la esfera íntima, personal y familiar de la menor, en la actualidad, mayor de edad».

La sentencia remarca que «los acusados no obtuvieron la autorización expresa de Rocío Flores, única persona legitimada para autorizar que esa información que contenía aspectos íntimos y reservados de su privacidad, por afectar a su esfera más íntima y personal, pudiera formar parte de un documental, y a la postre, fuese difundida en un canal de televisión». Y añade: «Rocío Flores no autorizó ni consintió esa divulgación, es más, desconocía la existencia de ese documental con dicho contenido».

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