Un padre recurre al TC al ser condenado por abusos con un testimonio con inconsistencias
Tres magistrados condenan a un profesor universitario con la versión contradictoria de una joven que no fue al juicio

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España. | EP
En julio de 2024 un padre fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas por abusos sexuales continuados a su hija. El hombre entró en prisión justo antes de Navidad, pero su defensa ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Constitucional por considerar que vulnera el derecho constitucional a la defensa. ¿El motivo? Que el acusado fue condenado con el testimonio de la víctima como única prueba, admitiendo los magistrados en la sentencia que esta contenía inconsistencias, y que no fue ratificada en juicio, a pesar de que la mujer es mayor de edad y puede declarar. Además, la actual mujer del encarcelado, defiende su inocencia.
THE OBJECTIVE ha podido reconstruir el caso a partir de la sentencia y de su recurso de amparo ante el TC, entre otros documentos como informes periciales. El condenado, profesor universitario sin antecedentes penales y residente en Las Palmas, se divorció en 2010, pero del matrimonio emanaron un niño y una niña. La guardia y custodia se atribuyó a la madre con régimen de visitas para el padre. La relación familiar continuó con normalidad durante años, incluso después de que el padre contrajera matrimonio con una nueva mujer en 2017. La convivencia empezó a deteriorarse en 2018, coincidiendo con la adolescencia de los menores, quienes a mediados de ese año deciden no volver a casa del padre, que mantiene contacto regular con su hijo, pero no con la hija, pese a sus intentos por restablecerlo a través de profesionales.
En marzo de 2019, el padre es detenido en su puesto de trabajo acusado de abusos sexuales contra su hija. La acusación no surge de una revelación espontánea de la menor, sino de una intervención de una psicóloga, quien, tras una sesión de más de dos horas, llega hasta ese momento a sonsacar a la niña —la defensa del acusado dice que a «inducirla»— a un relato que nunca había mencionado. Durante la instrucción se elaboran tres informes periciales. El primer informe, cercano temporalmente a la revelación, concluye que el testimonio no es concluyente y recomienda nuevas evaluaciones. El segundo y tercero, realizados muchos meses después debido a la pandemia, otorgan credibilidad al testimonio basándose más en el estado emocional de la menor que en la verosimilitud material de los hechos descritos.
Pese a la gravedad de la acusación, no se practicó ninguna exploración física ni ginecológica; no se presentó prueba material alguna; y no se valoraron las contradicciones del relato como inhabilitantes. Estas contradicciones, admitidas en la sentencia por los magistrados, son del calibre de no situar con precisión dónde ocurrieron los hechos, obviando que compartía dormitorio con su hermano, o de aseverar que los abusos comenzaron a los cinco años, no existiendo lesiones o secuelas, y habiendo fotos y vídeos del periodo que muestran una relación afectuosa y normal, corroborada por familiares. Pese a estas incongruencias, la chica, con un amplio historial de fabulaciones según la defensa, no pudo ser interrogada en el juicio por ellas.
Contradicciones en el relato
La sentencia de la Audiencia Provincial canaria señala que «resulta innegable la existencia de un planteamiento incriminatorio sustentado en una prueba preconstituida, cual fue la declaración de la menor que se llevase a cabo en fase de instrucción». Esto es, que la única prueba directa de los hechos manifestados por la menor era el relato de esta y que el resto de elementos de prueba propuestos por las acusaciones en sentido incriminador no tenían la importancia sustancial del testimonio de la víctima, haciendo mención del testimonio de la madre como meramente referencial. Acto seguido afirma que la convicción del Tribunal «ya está conformada» y que su conclusión es que los abusos sexuales denunciados en efecto se produjeron, reconociendo explícitamente que algunos «matices de fechas, lugares, detalles singulares e incluso acaecimientos episódicos» no son «exactamente coincidentes con el relato de hechos probados».
La sentencia justifica los detalles contradictorios del relato de la denunciante en que algunos son «meramente accesorios como la concreta ubicación temporal que fruto del transcurso del tiempo y ocurriendo en la niñez, no quedan grabados», o incluso diciendo que «ha sido el mismo trauma generado por la gravedad de la conducta desplegada por el acusado, el que ha ocasionado en la menor la imposibilidad de exteriorizar con mayor concreción los episodios de abusos, siendo en este contexto completamente normal que el detalle de los preservativos, expuesto por la menor a los forenses, y bien avanzada la causa, sea simplemente secundario».
El detalle de los preservativos hace referencia a que la niña aseveró que su padre guardaba una caja de preservativos para ella y otra para su pareja, dándose la circunstancia de que esta tiene ligadas las trompas desde hace veinte años.
Recurso y solicitud de indulto
Por parte de la acusación declararon la madre, que se limitó a describir el inestable estado emocional de la menor, el hermano, que afirmó que nunca había sido testigo de los abusos, la psicóloga que intervino en la revelación y algunos peritos forenses. Por otro lado, por parte de la defensa, declararon el padre, su psicólogo y psiquiatra, un experto forense que analizó textos y dibujos de la hija, concluyendo que no había indicadores compatibles con abuso sexual, familiares que corroboraron la relación normal entre padre e hija y la propietaria del domicilio donde se afirma que sucedieron los hechos, confirmando que ambos menores compartían habitación.
La sentencia fue condenatoria y se basó casi exclusivamente en la grabación del testimonio inicial de la denunciante, sin ponderar las pruebas de descargo ni las contradicciones señaladas por la defensa. La defensa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias solicitando la declaración de la joven, ya mayor de edad, y su historial médico-ginecológico. Ambas peticiones fueron rechazadas. Posteriormente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, alegando falta de vulneración del derecho de defensa. Actualmente, el hombre está en prisión pendiente de un recurso de amparo ante el Constitucional y de una solicitud de indulto.
