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Tribunales

Condenado a prisión por contactar con amigas de su expareja para que retirase una denuncia

El hombre, que estará siete meses en la cárcel, tenía prohibido comunicarse con la víctima «por cualquier medio»

Condenado a prisión por contactar con amigas de su expareja para que retirase una denuncia

Fachada del Tribunal Supremo. | EP

El Tribunal Supremo ha impuesto siete meses de cárcel por quebrantamiento de condena a un hombre que contactó con las amigas de su expareja para que retirase una denuncia que esta había interpuesto contra él, pese a que tenía prohibido comunicarse con la víctima «por cualquier medio».

«Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia», «que quite la denuncia para que pueda hablar las cosas con ella». Estas fueron las palabras que el ahora condenado transmitió a las amigas de su expareja, que finalmente hicieron llegar el mensaje a la víctima.

Fue tan solo 12 días después de que un juzgado le prohibiese de forma cautelar aproximarse o comunicarse con ella por cualquier medio. Por estos hechos, un juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares (Madrid) le condenó a siete meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena, un castigo que, sin embargo, fue revocado tiempo después por la Audiencia Provincial.

Consideró entonces la Audiencia, que dio la razón en su sentencia al condenado, que la comunicación a través de un tercero, en este caso de sus amigas, no puede entenderse como un quebrantamiento de condena, salvo en los casos de violencia machista en los que un progenitor usa a sus hijos menores para comunicar con su expareja con mensajes que directamente suponen dicho incumplimiento del castigo impuesto.

Y reflexionaba además el tribunal sobre la posibilidad de que las dos amigas hubiesen incurrido en responsabilidad criminal, al haber trasladado el mensaje pese a conocer la prohibición de comunicarse con la víctima. Tanto la Fiscalía, que recurrió esta absolución ante el Supremo, como el alto tribunal discrepan tajantemente de esta interpretación y recuerdan que la prohibición de comunicación impuesta «impide todo contacto con la víctima».

La Fiscalía advirtió en su recurso de las «gravísimas consecuencias» que tendría lugar este planteamiento de la Audiencia Provincial en la protección de las víctimas de violencia machista, pues legitimaría al presunto agresor «a continuar relacionándose con la mujer protegida con total impunidad».

El Supremo ha atendido el recurso de la Fiscalía y ha vuelto a imponer al acusado la condena de siete meses de cárcel en una sentencia que deja claro que «el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes constituye un proceso de comunicación que infringe la prohibición fijada en la resolución».

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