¿El PP, portavoz del PSOE? El tribunal del 'caso Koldo' baraja separar las acusaciones
Liberum solicita la desunificación para el juicio de las mascarillas ante la «disparidad de intereses y estrategias»

Ábalos abandona el Supremo el pasado 15 de octubre. | Diego Radamés (EP)
Que cada acusación popular tenga voz en el juicio de las mascarillas. Liberum ha solicitado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que separe las acusaciones del caso Koldo, unificadas bajo la dirección letrada del PP. De no hacerlo, el abogado de la formación que preside Alberto Núñez Feijóo será el único que pueda acceder a la sala para interrogar a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama durante la vista. La asociación reclama la medida ante la «disparidad de intereses y estrategias» de las nueve organizaciones personadas en nombre de la ciudadanía, entre las que se encuentra el PSOE.
Si se mantiene la situación actual, se daría la circunstancia de que el PP representaría al PSOE en el juicio de las mascarillas, que presumiblemente se celebrará en abril. Ese es el escenario que quiere evitar Liberum. En un escrito al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la asociación considera la desunión como un derecho fundamental y sustenta la petición en abundante jurisprudencia tanto del Supremo como del Tribunal Constitucional.
«Hay que permitir que las distintas acusaciones populares puedan llegar a mantener en el plenario diversos enfoques, puntos de vista y estrategias procesales porque así lo impone el artículo 24 de la Constitución [sobre la tutela judicial efectiva]», recalca el escrito firmado por los letrados de Liberum, Inmaculada Jaén y Alexis Aneas. El juez Leopoldo Puente acordó el pasado 11 de diciembre la apertura de juicio contra Ábalos, su antiguo asesor y Aldama por la pieza principal del caso Koldo, la correspondiente a las mascarillas.
La dirección letrada del PP
Liberum ha esperado para hacer la petición a que la Sala de lo Penal notificara la composición del tribunal. La asociación considera vital la desunificación tras finalizar la fase de instrucción, al entender que los motivos que en su día justificaron esa decisión «han quedado enervados». Pone como ejemplo la decisión de la Audiencia Provincial de Badajoz, que esta misma semana separó las acusaciones populares en la causa que juzgará a David Sánchez y al antiguo líder de los socialistas extremeños Miguel Ángel Gallardo.
«Llegado el momento procesal en el que nos encontramos, defendemos que los motivos por los cuales se acordó la unificación de las acusaciones populares (salvaguardar el buen orden del procedimiento y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas) se han agotado», esgrime Liberum. Y continúa: «Dado el número limitado de acusaciones populares […] no se generaría ninguna perturbación […]; muy al contrario, contribuiría al libre ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la vertiente de acceder a un procedimiento con todas las garantías e igualdad de armas a todas las acusaciones personadas».
Puente designó a finales de diciembre de 2024 al PP como dirección de la acusación popular ante la falta de acuerdo entre las asociaciones personadas para elegir. El instructor apeló al criterio de que la formación que preside Feijóo fue la primera en personarse en la causa. Unas semanas más tarde ratificó su decisión tras los recursos de Iustitia Europa y Vox. Además de Liberum, también se encuentran personados Ciudadanos, PSOE, Hazte Oír, Manos Limpias y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade).
Liberum ya planteó en diciembre de 2024 al juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno que separara las denominadas acusaciones políticas (PP y Vox) del resto de actores ante la existencia de «intereses diferentes y hasta contrapuestos». Entonces también se opuso a que el PSOE se personara en el caso Koldo porque no respondía a «un interés general de la ciudadanía». Sin embargo, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 señaló que la ley permitía la personación de aquellas partes que tengan «un interés directo o indirecto» en el proceso penal, «sean o no ofendidos».
«Un derecho fundamental»
La asociación basa su solicitud en la propia doctrina del Supremo, que considera que, más allá de su inclusión en el artículo 125 de la Constitución, las acusaciones populares ostentan un carácter de «derecho fundamental» a través del artículo 24 de la Carta Magna. El escrito alude a que el principio de igualdad de armas «deviene de la necesidad de contar con los mismos medios de ataque y defensa, idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación […] sin que sean admisibles limitaciones a dicho principio».
«La decisión de que las partes acusadores litiguen unidas, bajo una sola dirección letrada y representación procesal constituye una excepción a la regla general que faculta a las partes el ejercicio individualizado de la acción popular y, en tanto que limitativa de derechos fundamentales, debe ser objeto de interpretación restrictiva y restringida a los supuestos y momentos procesales estrictamente necesarios en aras a evitar un, llamémoslo así, caos procedimental y una pendencia excesiva en la fase de instrucción», insiste Liberum.
El escrito reconoce que aunque es cierto que podría concurrir una identidad entre las partes, una convergencia de intereses, una misma estrategia procesal y unos mismos puntos de vista, «no deja de ser menos cierto que, dado que el juicio oral ya está señalado, queda desprovista de objeto la finalidad de la norma que habilita la unificación, habida cuenta de ausencia de riesgos para el buen gobierno del proceso y de dilaciones indebidas: la desunificación no alteraría la decisión respecto a la admisión/inadmisión de las pruebas propuestas por las partes ni la fijación del número y fecha de sesiones del juicio oral».
Ábalos, Koldo García y Aldama están acusados de integración en una organización criminal, cohecho continuado, tráfico de influencias, malversación, falsedad documental, prevaricación y uso o aprovechamiento de información privilegiada. La Fiscalía solicita 24 años de prisión para el exministro y 19 años y medio para su antiguo asesor, ambos en prisión preventiva desde el pasado 27 de noviembre. Las acusaciones populares elevan la petición a 30 años para cada uno de ellos. Para el comisionista rebajan la solicitud a siete años al aplicarle el atenuante de colaboración.
