García Ortiz enfila el Constitucional para anular su condena y la expulsión de la carrera fiscal
La Abogacía del Estado presenta un incidente de nulidad como paso previo a elevar la cuestión a la corte de garantías

García Ortiz comparece en el Senado el pasado 18 de febrero. | Fernando Sánchez (EP)
El incidente de nulidad que ha presentado la Abogacía del Estado para anular la condena de Álvaro García Ortiz se antoja una formalidad. Un mero trámite. Los juristas consideran «muy difícil» que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se retracte de la sentencia que emitió el pasado noviembre contra el ya ex fiscal general del Estado y que podría costarle incluso la expulsión de la carrera. Se trata de un paso previo necesario para elevar la cuestión al Tribunal Constitucional, donde confían que se corrija la decisión, como ocurrió la semana pasada con el nombramiento del fiscal de Sala de Menores que designó su antecesora, Dolores Delgado.
El Supremo condenó en noviembre a García Ortiz a dos años de inhabilitación por revelación de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El fallo, que se conoció por completo el 9 de diciembre, incluye una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a favor del empresario. La Fiscalía ya presentó un incidente de nulidad el último día del año pasado.
La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, sostenía que los jueces de la Sala de lo Penal ignoraron «sin explicación alguna» las pruebas que exoneraban a su antiguo jefe. En su opinión, el fallo vulnera derechos fundamentales de García Ortiz. Entre otras cosas, porque los miembros del tribunal realizaron una «incompleta selección de los hechos» al omitir a los periodistas que testificaron como testigos. Algunos aseguraron que tenían el correo donde el novio de Ayuso se declaraba culpable de dos delitos fiscales antes de lo que obtuviera el fiscal general depuesto.
García Ortiz y la tutela judicial efectiva
Para la teniente fiscal del Supremo ese escenario vulnera el derecho de defensa, términos similares a los que ha referido en su escrito la Abogacía del Estado, que representa a García Ortiz. Los servicios jurídicos del Estado piden al tribunal que anule la condena contra el predecesor de Teresa Peramato por «múltiples y graves vulneraciones» de derechos fundamentales. Alude a media decena de ellos, recogidos en los artículos 20 y 24 de la Constitución.
La Abogacía del Estado considera que la sentencia ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva; a no sufrir indefensión; a ser informado de la acusación; el derecho a la defensa; a la presunción de inocencia; y a una valoración razonable de la prueba en conexión con el secreto profesional periodístico. Los abogados de García Ortiz reprochan al tribunal que lo enjuició de «secuestrar y acallar» la reacción de la Fiscalía ante los bulos «cuando la institución se ve gravemente atacada».
El escrito, al que ha accedido THE OBJECTIVE, dice que el tribunal realizó una valoración «irracional y arbitraria» de los indicios contra García Ortiz. La Abogacía del Estado sostiene que la sentencia vulnera su derecho a la presunción de inocencia al atribuir al borrado del contenido de su teléfono móvil «un significado inequívocamente incriminatorio». En su opinión, «carece de base probatoria suficiente» porque «se apoya en una interpretación contra reo incompatible con las exigencias constitucionales».
El tribunal sostiene que ese borrado, el mismo día en que el Supremo abrió la causa, solo puede explicarse como «una estratégica destrucción de información» destinada a ocultar datos incriminatorios. La Abogacía del Estado también reprocha a los magistrados que plantearan que la Fiscalía debería haber realizado un desmentido más genérico sobre el novio de Ayuso supondría una «ambigüedad deliberadamente creada por quienes precisamente le imputaban un delito de prevaricación, y a convertir en parámetro penal una crítica a posteriori sobre cómo debería haberse gestionado la comunicación institucional».
Sin pruebas directas
«El rigor, atino o fortuna técnico-jurídica en la redacción de las sucesivas resoluciones judiciales que delimiten el objeto del proceso no es una cuestión baladí, pues determinará, condicionará y definirá la estrategia de defensa que se desplegará en el acto de juicio oral. Esta estrategia de defensa ha quedado anulada o por lo menos altamente menguada, generando, por ello, un perjuicio irreparable, pues la indeterminación y fluctuación del núcleo fáctico de este proceso ha impedido a esta parte reaccionar de una manera efectiva», insiste la defensa de García Ortiz.
El escrito alude a que esa actuación del tribunal «ha generado una incongruencia constitucionalmente relevante» que lesiona el derecho del ya ex fiscal general a ser informado de la acusación y a no sufrir indefensión. La Abogacía del Estado también señala a los magistrados por «negar el valor probatorio de pruebas directas de la inocencia del acusado» y a la tutela judicial efectiva al no tomar en consideración los testimonios de los periodistas que acudieron al juicio como testigos.
Ese derecho también se habría cercenado al realizar «una valoración irracional y arbitraria de los indicios existentes y la omisión de la prueba de descargo practicada». La Abogacía del Estado recuerda que el tribunal elevó la declaración de la fiscal Superior de Madrid, Almudena Lastra, quien aseguró haber reprochado a García Ortiz que filtrara los correos y que recibió la contestación de «eso ahora no importa». Además, subraya que se tergiversó la posición de la defensa sobre los accesos al email incriminatorio del novio de Ayuso.
El incidente de nulidad presentado este lunes por la Abogacía del Estado se supone como un mero trámite, ya que es muy complicado que la Sala de lo Penal se retracte de la condena. Esta se acordó por cinco votos a favor (Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela) contra dos, las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, que emitieron un voto particular. La última bala de García Ortiz se encuentra en el Constitucional, que podría anular su sentencia, con la que se juega incluso su exclusión de la carrera.
Expulsión de la carrera fiscal
El Supremo dejó la decisión en manos de la Fiscalía General del Estado. La pérdida de la condición de fiscal es ambigua en la normativa. El artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) señala que debe ser apartado cuando exista una pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos. La expulsión de la carrera también se contempla en el artículo 32.4 del Reglamento de la Fiscalía, que establece que se lleve a cabo cuando exista una condena por delito doloso. De momento, García Ortiz se ha incorporado a la Sección Social de la Fiscalía del Supremo hasta que la Inspección de la Fiscalía estudie su situación.
Fuentes del Alto tribunal denuncian «las constantes injerencias» del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido, que la semana pasada corrigió al Supremo anulando dos sentencias que rechazaron el nombramiento de Eduardo Esteban Rincón como fiscal de Sala de Menores que hizo Delgado porque se ha vulnerado su derecho fundamental a «acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas». El Constitucional ya rectificó el fallo contra el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, un recurso de Arnaldo Otegi contra la orden de repetir un juicio en la Audiencia Nacional y la revisión de la sentencia de los ERE de Andalucía.
