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La Ley lo confirma: si tu casero vende la casa, el nuevo propietario no puede echarte del alquiler

Si el nuevo dueño no respeta tu contrato, la ley obliga a compensarte económicamente.

La Ley lo confirma: si tu casero vende la casa, el nuevo propietario no puede echarte del alquiler

Propiedad de vivienda | Canva Pro

Comprar un piso alquilado en España no es tan sencillo como parece, la ley protege al inquilino que reside allí y el nuevo propietario tiene que respetar el contrato. Cuando la vivienda está alquilada, el nuevo dueño se convierte de inmediato en el arrendador y debe respetar el contrato ya existente, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esto resuelve todas esas dudas que muchas personas se hacen, como: ¿qué pasa con el inquilino? ¿Puede el dueño echarlo o cambiar las condiciones del contrato?

Según establece el Artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al venderse un piso alquilado, el comprador reemplaza al arrendador anterior, lo que significa que asume todos los derechos y obligaciones del contrato ya existente. Por lo que la respuesta a todas esas dudas es clara: no podrá echar al inquilino ni cambiar las condiciones establecidas en su contrato de alquiler. Aun así, esta protección al inquilino no dura para siempre, y depende de si el propietario anterior era una persona física o jurídica. Si este era una persona física, el inquilino puede permanecer en el piso hasta cinco años en las mismas condiciones; pero si el propietario era una persona jurídica el plazo se amplia hasta los siete años.

Entrega de vivienda

¿Cuándo existe el derecho a indemnización?

Este solo surge si el propietario incumple o rompe el contrato. Es decir, el inquilino tiene derecho a indemnización si:

  • El nuevo dueño intenta desalojarlo antes de que acaben los 5 o 7 años (en función de circunstancia que sea), sin que haya una causa legal de por medio.
  • El nuevo dueño cambia las condiciones del contrato por interés propio, como por ejemplo subir el precio del alquiler.

¿La indemnización solo existe para el nuevo comprador?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) esto no es así, y hay ocasiones en las que la indemnización estará ligada al vendedor, es decir el propietario inicial.; además el nuevo arrendador podría echar al inquilino.

  1. Si el contrato supera los años protegidos por la ley (cinco o siete), pero el propietario inicial rompe el contrato antes de tiempo el inquilino puede tener derecho a una compensación, por parte del primer arendador. Esta se calcula como una mensualidad por cada año que supere el mínimo legal.
  2. Si el contrato de alquiler dice expresamente que al venderse la vivienda, el arrendamiento se extingue, el nuevo propietario solo estará obligado a respetar los años mínimos protegidos; y una vez acabado dicho tiempo, este no estará obligado a indemnizar al inquilino.

El nuevo comprador únicamente tendrá que respetar el alquiler esa cantidad de años, pero no tendrá porque pagar nada al inquilino; si hay problemas de ese tipo, la persona que tendrá que pagar algo será el vendedor, es decir el propietario inicial.

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