La ley lo confirma: el casero puede echar al inquilino aunque el contrato de alquiler sea de cinco años
Aunque la LAU establezca unos años mínimos de renovación del contrato, estos podrían no cumplirse siempre

Entrega de vivienda | Canva
Muchos inquilinos creen que, gracias a la Ley de Arrendamientos Urbanos, podrán quedarse en la vivienda durante un plazo mínimo de cinco años de manera legal sin que este pueda romperse y sin que el propietario pueda echarles. Sin embargo, esto no es siempre así, ya que existen una serie de excepciones en las que el propietario podría acabar con dicho contrato antes de que esos cinco años finalicen.
A pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece de manera clara que el inquilino tiene derecho a un plazo mínimo de cinco años o siete de renovación del contrato (dependiendo de quien sea el arrendador), esto puede no ser siempre así. De manera general, la LAU indica que un inquilino puede seguir en la vivienda en la que está hasta cinco años, si el arrendador es una persona física; o hasta siete, si es una persona jurídica, incluso si su contrato era de menor tiempo. Es decir, durante esos cinco/siete años el propietario no podría romper el contrato por su cuenta, incluso aunque el contrato de alquiler haya acabado antes.

Aunque la ley permite que casero e inquilino pacten libremente la duración del contrato, si este último desea quedarse durante más tiempo de lo firmado en la vivienda, el propietario no podrá hacer nada hasta que no hayan pasado los años estipulados. Esto ocurre porque el artículo 9 de la LAU protege al arrendatario con unas prórrogas obligatorias, es decir, con unas renovaciones automáticas del contrato, a pesar de que el arrendador no quiera.
¿Qué pasa al llegar al quinto año de alquiler?
Según recoge el artículo 10 de la LAU, si el casero no quiere que el contrato continúe después de esos 5 años, tendrá que avisar al inquilino con al menos 4 meses de antelación, para que este conozca entonces su deseo de no continuar con el contrato de alquiler. Si este no avisa con dicha antelación al arrendatario, entonces el contrato se renovará automáticamente de nuevo durante tres años más.
Excepción para recuperar la vivienda antes de los cinco años
Existe una excepción muy concreta que permite que el arrendador pueda rescindir el contrato antes del quinto año. Según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos esto solo es posible si el casero necesita la vivienda como residencia permanente para:
- Él mismo
- Un familiar de primer grado de consanguinidad (padres o hijos)
- Un familiar por adopción
- Su cónyuge, si hay una sentencia firme de:
- Separación
- Divorcio
- Nulidad matrimonial
Aun así, para que esta excepción sea válida, hay una serie de características que han de cumplirse.
Requisitos para que esta excepción sea válida
Para que el casero pueda usar esta opción legalmente, tienen que cumplirse estas condiciones:
- Que haya pasado al menos 1 año desde el inicio del contrato.
- Que el contrato incluya una cláusula específica, en la que se indique que el propietario podrá recuperar la vivienda por alguno de los motivos anteriores.
Si dicha cláusula no aparece en el contrato, entonces esta excepción no será válida.
¿Cómo debe avisar el casero al inquilino?
Si dicha excepción se puede cumplir y el propietario necesita recuperar la casa, debe:
- Notificar al inquilino con al menos 2 meses de antelación.
- Explicar el motivo concreto por el que necesita la vivienda.
Después de esa notificación, el inquilino deberá abandonar la vivienda en ocho semanas, salvo que ambas partes lleguen a un acuerdo diferente
