La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: es obligatorio ser Presidente de la comunidad y solo un juez puede librarte
Solo las personas que cumplan estos requisitos podrán negarse y para el resto será obligatorio

Casa naranja que destaca dentro de una comunidad | Canva Pro
En España, toda comunidad de vecinos necesita un presidente, es decir, una persona que pueda mediar entre los conflictos internos y representar de forma legal al edificio. Según establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el presidente puede ser elegido mediante votación, según la preferencia de la comunidad. Pero si no se llega a un acuerdo, este cargo puede elegirse por sorteo o incluso mediante turno rotatorio. Todo esto aparece recogido exactamente en el artículo 13 de la LPH, que establece tanto la forma de elección como las responsabilidades del presidente.
No puedes negarte a ser presidente

Tal y como está establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, negarte a ser presidente de la comunidad, simplemente porque no quieras, no es una opción. El propio artículo 13.2 LHP lo deja claro: «El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello».
Esto quiere decir que aunque un propietario no desee aceptar el cargo de presidente ha de hacerlo de manera obligatoria. Aunque la ley también ofrece la opción de poder solicitar el relevo de forma legal, siempre y cuando existan motivos necesarios para ello.
Para poder solicitar el relevo, el propietario elegido deberá enviar una solicitud a un juzgado una vez haya pasado un mes desde su nombramiento. En ella deberá explicar y justificar las razones por las que no puede ser presidente de la comunidad, como por ejemplo podrían ser: problemas de salud, incompatibilidades laborales o circunstancias familiares graves. Una vez hecho esto, el juez evaluará el caso y decidirá si aprueba o no dicha solicitud.
¿Cómo sé si el juez ha aceptado mi solicitud?
Cuando un juez recibe una petición de este tipo, se basa en lo establecido dentro del artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal para tomar la decisión de aceptarlo o rechazarlo. En este tipo de situaciones, la decisión del juez suele llegar de forma rápida, concretamente en torno a unos 20 días desde que se presenta la solicitud, así que no tardarás en saberlo. Además, la resolución del juez no solo dirá si el propietario puede dejar el cargo o no, sino que también podrá designar a otro vecino como presidente de forma temporal hasta que se haga una nueva elección en la comunidad, si es que el relevo es aceptado. «El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial», establece.
Motivos por los que podrías librarte de ser presidente
A pesar de que la ley no explica de forma explícita cuales pueden ser los motivos para poder conseguir el revelo y así no ser presidente de la comunidad, los jueces suelen aceptar dichas peticiones en casos como:
- Enfermedad o incapacidad física o mental, siempre con un certificado médico que lo acredite.
- Edad avanzada, en el caso de que se tengan dificultades para ejercer
- Incompatibilidad laboral, por ejemplo cuando se pasa la mayoría del tiempo fuera de casa.
- Vivir fuera de la localidad donde está la vivienda.
- Problemas familiares graves que impidan dedicarse al cargo.
Aun así estos motivos no aseguran del todo que tu solicitud vaya a ser aceptada, simplemente aumentan bastante las posibilidades.
