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Tribunales

La Ley de Propiedad Horizontal confirma el adiós al vecino ruidoso: un juez puede echarle de su propia casa hasta tres años

Al vivir en una comunidad es necesario respetar ciertos límites, sino podrá haber consecuencias legales

La Ley de Propiedad Horizontal confirma el adiós al vecino ruidoso: un juez puede echarle de su propia casa hasta tres años

Taparse los oídos por el ruido molesto | CanvaPro

Que exista una buena convivencia entre los vecinos de un mismo edificio es algo que mucha gente desea. Sin embargo, esto no siempre es así y en algunas ocasiones puede resultar difícil. Hay veces en las que se generan problemas que son tan graves que un juez se ve obligado a intervenir. Lo que mucha gente desconoce es que en estas situaciones la ley es muy clara, y si un vecino decide mirar solo por sí, complicando la convivencia para el resto, un juez puede prohibirle vivir en su propia casa hasta por tres años.

Todo esto aparece recogido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». El cual deja claro que tanto propietario como inquilino tienen que respetar las normas establecidas y no hacer lo que quieran. Aun así, hay que tener en cuenta que esto no se refiere a momentos puntuales, sino a comportamientos reiterados que son verdaderamente molestos para la comunidad.

Ruido molesto causado por los vecinos
Ruido molesto causado por los vecinos

¿Qué hago si tengo un vecino problemático?

Para cuando este tipo de situaciones se dan, la ley explica un procedimiento claro que hay que seguir:

  1. Advertir al implicado: el presidente de la comunidad debe pedir al vecino que cese su conducta, o de lo contrario habrá consecuencias legales. «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», establece.
  2. Realizar una reunión: si tras el aviso el vecino hace caso omiso, será necesario que la junta de propietarios se reúna y autorice expresamente el inicio de acciones judiciales.
  3. La decisión del juez: Una vez puesta la demanda, el juez puede ordenar al vecino que cese «de forma inmediata» dicha actividad, y si este no lo hace, la situación podrá empeorarse, considerándose un «delito de desobediencia».

El vecino problemático puede ser expulsado por tres años

Si el juez considera que la conducta del implicado es grave y además no cambia, establece una sanción muy clara: «Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años».

Es decir: el juez podrá echar al vecino problemático durante un tiempo máximo de tres años, además de hacerle pagar una indemnización al resto de los vecinos de la comunidad.

¿Y si el vecino problemático está de alquiler?

Sin quien da problemas no es el dueño del piso, sino que está de alquiler en él; la Ley de Propiedad Horizontal es aún más severa: puede ser expulsado de manera definitiva. «Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento», establece.

Lo que quiere decir que el juez puede ordenar el desahucio inmediato de dicha persona, sin importar que el contrato de alquiler esté al día o le queden años de vigencia.

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