La LPH confirma el adiós a la clásica excusa: estás obligado a pagar por ciertos elementos de la comunidad aunque no los uses
Los intereses propios ya no sirven y vivir en un bajo no te librará de pagar el ascensor

Llegada de una factura no muy agradable | Canva Pro
Existe una pregunta constante que muchas personas se hacen en relación a los pagos de su comunidad de vecinos: ¿es obligatorio pagar aquellos elementos del edificio que no uso? La ley no se anda con rodeos y responde de manera clara: si, todos los vecinos han de pagar.
Esto es algo que siempre causa debate entre los vecinos de una comunidad, ya que muchas personas no entienden por qué tienen que pagar algo que no usan, como por ejemplo el ascensor para aquellos que viven en un bajo; o la limpieza del garaje para aquellas personas que no tienen coche. La ley lo explica de manera sencilla, al vivir en una comunidad accedes a cuidar y mantener el edificio en su conjunto, no solo aquellas partes que uses, por lo que estás obligado a pagar y no puedes negarte.
Todo esto suele parecerle injusto a muchos propietarios, quienes suelen apelar al «sentido común» para evitar pagar. Sin embargo, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) deja muy claro cuáles son las obligaciones de todo propietario: «Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización». Lo que establece que hay que velar por el bien común del edificio y no por los intereses propios. Además, por si esto no fuera lo suficientemente claro, el mismo artículo explica: «La no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes».

¿Por qué es obligatorio pagar algo que no se usa?
La clave de todo esto está en la cuota de participación, es decir, esa parte del edificio que se te asigna al comprar una vivienda y que te hace responsable de conseguir que el edificio se mantenga en buen estado. Los gastos comunes, como el ascensor o el conserje, no se pagan en función del uso que se les de, sino que se pagan porque son elementos que revalorizan el edificio. Por lo que «no usarlos» no puede usarse como excusa, ya que tu deber como propietario es conseguir que el edificio se mantenga en buen estado y no pierda su valor.
¿Cuándo puedes librarte de pagar?
A parte de esos vecinos que no quieren pagar ciertos elementos porque no los usan, también existen varios locales que tampoco quieren pagar, ya que establecen que su única relación con el edificio es tener el local ahí. Aun así, la ley es clara, y establece que solo puedes librarte de pagar en estos casos:
- Exoneración en los Estatutos: en el caso de los locales, solo podrán librarse de pagar ciertos gastos comunitarios (como podría ser la limpieza) si en los estatutos del edificio está establecido.
- Acuerdo por mayoría: que se realice una votación en la junta de propietarios y se apruebe mediante las mayorías necesarias que ciertos vecinos no paguen un servicio.
- Mejoras no necesarias: si en tu comunidad se quiere hacer algún tipo de reforma que no es urgente ni necesaria, y además dicha mejora supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no estarás obligado a pagar siempre que votes en contra de ello; aunque hay que tener en cuenta que la comunidad podría privarte del uso de dicha mejora. Así lo establece el artículo 17.4 de la LPH: «Para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota».
Todo esto se hace principalmente porque si cada vecino pagara únicamente lo que le interesa los edificios no podrían mantenerse en pie. Por eso, la Le de Propiedad Horizontal trata de poner algo de orden al asunto y lo deja muy claro: si vives en el edificio, pagas.
