El TC declara que Ayuso vulneró los derechos de los parlamentarios al reformar Telemadrid
La sentencia del Constitucional no tiene efectos ya que la legislatura en la que tuvo lugar la medida ya terminó

Miguel Ángel Rodríguez junto a Isabel Díaz Ayuso. | Sergio Pérez (EFE)
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el acuerdo de la Mesa y el Pleno de la Asamblea de Madrid que tramitó por lectura única la reforma de Telemadrid, al considerar que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso vulneró los derechos de la oposición, si bien no tendrá efectos ya que aquella legislatura terminó. Fuentes jurídicas informan a EFE de que la corte de garantías ha estimado el recurso de amparo del PSOE con los votos de la mayoría progresista frente a la minoría conservadora, esto es, por siete a cinco.
El grupo socialista en la Asamblea de Madrid presentó un recurso contra la reforma de la Ley de Telemadrid, promovida en 2021 por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, para desbloquear la designación de sus máximos responsables al rebajar el quórum exigido para su elección, y así no necesitar el apoyo de los grupos de la izquierda.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, considera que la tramitación por el procedimiento de lectura única de la iniciativa legislativa vulneró el derecho fundamental de la minoría socialista al ejercicio del cargo parlamentario en cuanto excluyó la posibilidad de que estos ejercieran el derecho de enmienda.
Dice el tribunal que la Mesa estaría obligada a no realizar una propuesta de tramitación por lectura única -que de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea vigente en 2021 comportaba el «decaimiento del derecho a la presentación de enmiendas»– cuando no se trate de uno de los supuestos excepcionales que ampararían la posibilidad de tal decaimiento, como sería que la propuesta se hubiese solicitado a la Mesa por unanimidad de los diputados o grupos parlamentarios La sentencia destaca que el derecho de enmienda sirve a la naturaleza democrática del procedimiento legislativo y al valor del pluralismo político que debe presidir su desarrollo.
En efecto, continúa, el principio democrático exige que en el procedimiento legislativo la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las de la mayoría, de modo que, si bien es cierto que la decisión final del procedimiento corresponde en nuestro ordenamiento por regla general a la mayoría, no es menos cierto, sin embargo, que aquella decisión no puede adoptarse sin la participación y sin haber oído antes a la minoría. No obstante, las fuentes precisan que se trata de lo que el tribunal denomina una resolución declarativa, sin efectos, ya que aquella legislatura se acabó (2021-2023).
Dicho de otro modo, la sentencia anula los acuerdos de la Mesa y el Pleno de la Cámara, sin que proceda realizar ningún pronunciamiento, ni deducir efecto alguno de su fallo sobre la constitucionalidad de la ley aprobada -que no fue recurrida por el grupo socialista ya que este se limitó a impugnar el procedimiento legislativo-, ni tampoco del Reglamento de la Cámara, que ya ha sido modificado por la propia Asamblea.
