El Supremo abre una quinta causa a Alvise: ahora por amenazas al alcalde de Algeciras
En dos de las cuatro causas que están abiertas, el tribunal ha dirigido suplicatorio al Parlamento Europeo

Alvise Pérez a su llegada al Tribunal Supremo el pasado mes de junio. | EP
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha abierto una causa al eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como ‘Alvise‘, para investigar la querella presentada contra él por el alcalde de Algeciras, José Antonio Landaluce, por un presunto delito de amenazas condicionales. El tribunal designa instructor, conforme al turno establecido, al magistrado Antonio del Moral. La querella se formuló por delito de coacciones y por delito de amenazas condicionales con carácter subsidiario, y el tribunal, según indica en un auto, ha apreciado indicios de este segundo delito.
«El relato contenido en la querella, unido a la documentación aportada, singularmente las capturas de pantalla y certificaciones electrónicas relativas a las publicaciones efectuadas en el canal público de Telegram gestionado por el querellado, permite apreciar, en esta fase preliminar y sin prejuzgar la calificación definitiva, la concurrencia de indicios racionales de un posible delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del Código Penal», señalan los magistrados.
Para el Supremo, de los mensajes reproducidos en la querella se desprende, indiciariamente, que el querellado habría anunciado de forma expresa y reiterada la difusión pública de audios, documentos y capturas de conversaciones en los que se atribuirían al querellante comportamientos presuntamente delictivos o gravemente deshonrosos, vinculando de manera explícita la no ejecución de esa difusión a la dimisión del querellante de su cargo de alcalde.
Según el auto, la estructura condicional del anuncio, la referencia a la disponibilidad de los materiales y la fijación incluso de plazos temporales para su eventual publicación permiten apreciar, en este momento procesal, la concurrencia de los elementos objetivos característicos del artículo 169.1 del Código Penal, en cuanto se exterioriza un mal futuro cuya ejecución aparece dependiente de la voluntad del autor.
Por el contrario, no aprecia indiciariamente acreditado el delito de coacciones de la querella, que exige una afectación directa e inmediata de la libertad de actuación mediante violencia o intimidación idónea para impedir o compeler. Añade que ello no excluye que el resultado de la instrucción pudiera eventualmente justificar una ulterior reconsideración en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, pero, en este estadio inicial, el encaje provisional más ajustado es el del art. 169.1 CP (delito de amenazas condicionales).
En consecuencia, apreciando la concurrencia de indicios cualificados y suficientes conforme al estándar reforzado exigido en causas contra aforados, la Sala procede a la admisión a trámite de la querella y la incoación del correspondiente procedimiento, «sin que ello suponga anticipar juicio alguno sobre la culpabilidad del querellado ni prejuzgar la definitiva calificación jurídica de los hechos, que quedará supeditada al resultado de la instrucción», concluye la resolución.
Se trata de la quinta causa abierta por el Supremo al citado eurodiputado de Se Acabó la Fiesta (SALF) en el último año. En dos de las cuatro que están ya abiertas, el tribunal ha dirigido suplicatorio al Parlamento Europeo para continuar con los procedimientos.
