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Tribunales

Condenado a nueve años de cárcel un instalador de alarmas por violar a una clienta

El hombre, «empleando su mayor fortaleza física, la agarró, la inmovilizó, la arrojó contra la cama impidiéndola moverse»

Condenado a nueve años de cárcel un instalador de alarmas por violar a una clienta

La Audiencia Provincial de Cantabria.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de prisión al empleado de una empresa de seguridad que violó a una mujer cuando fue a su casa a terminar de instalarle la alarma que había contratado.

Lo resuelve así la Sala de la Sección Primera de la AP en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que considera acreditada la agresión sexual e impone una pena de prisión un año inferior a la que reclamaban el fiscal y la acusación particular, ejercida por la denunciante.

Además, el tribunal prohíbe al enjuiciado aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, su domicilio o lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años, y le inhabilita también para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto con menores durante 12 años, a lo que suma la medida de libertad vigilada durante 8 años tras la pena de cárcel.

Y en concepto de responsabilidad civil, condena al procesado a indemnizar a la mujer en 1.000 euros por el tiempo en que las lesiones se estabilizaron; 15.000 por el daño moral y secuelas; y en 3.450 euros por gastos médicos (la denunciante cifraba estos últimos en el doble, más de 6.000 euros). La resolución, que impone el pago de las costas procesales al implicado, no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, aunque la acusación particular, ejercida por Rafael de la Gándara, no apelará.

La empresa para la que trabajaba el hombre también está personada en el procedimiento, como responsable civil subsidiaria, y la defensa solicitaba la libre absolución de su patrocinado, que alegó en el juicio que las relaciones sexuales fueron consentidas. «Me dejé llevar y cometí una infidelidad a mi pareja», esgrimió en el plenario. «Fui a hacer mi trabajo y ella estaba todo el rato al lado mío. No sé cómo sucedió, pero nos dimos un beso y fue todo espontáneo», apuntó.

Pero las magistradas de la Sección Primera de la Audiencia consideran que el acusado cometió un delito de agresión sexual cuando, como responsable de la instalación de una alarma que había contratado la víctima con la empresa para la que él trabajaba, acudió a su vivienda para terminar de colocar el dispositivo.

Ya había ido dos veces más y en esta tercera ocasión, sobre las 14.30 horas del 19 de septiembre de 2023, ejecutó «contra la voluntad» de ella «actos de naturaleza sexual atentatorios contra su derecho a la libre determinación», y lo hizo «acometiéndola físicamente como instrumento de favorecimiento o de facilitación de la conducta sexual no consentida».

La Sala considera acreditado que en este supuesto «concurre la violencia, con independencia de la mayor o menor gravedad del resultado de lesión que se produjo». Y es que el hombre, «empleando su mayor fortaleza física, la agarró, la inmovilizó, la arrojó contra la cama impidiéndola moverse y, finalmente, le forzó por la fuerza a abrir las piernas, para facilitar la penetración vaginal».

De esta forma la obligó por la «fuerza física» a realizar actos sexuales que la víctima «no solo no había expresado su consentimiento, sino que además había manifestado su voluntad contraria, no solo con palabras, sino también con sus gestos y actitudes, tratando de huir».

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