El juez Pedraz archiva la causa sobre los contratos de ambulancias en Cataluña
La Audiencia Nacional no ve indicios de delito en la operación, que investigaba cohecho y prevaricación administrativa

Fachada de la Audiencia Nacional. | EP
El juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz acordó este miércoles el sobreseimiento provisional de la causa abierta para investigar las presuntas irregularidades en la adjudicación del concurso convocado en el año 2014 para la contratación de la gestión de los servicios de transporte sanitario urgente y no urgente en Cataluña, excepto el territorio de Aran, para el periodo plurianual 2015-2021.
En el auto de sobreseimiento, que se adopta a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, el magistrado considera que tras la investigación practicada a lo largo de tres años «no resulta debidamente justificada la perpetración de delito alguno».
En este procedimiento, seguido por delitos de cohecho y prevaricación administrativa, han sido objeto de investigación diversas personas físicas, sociedades y sus órganos de administración, entre ellas Ivemon Ambulancias Egara.
El titular de la Plaza 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia analiza los hechos y explica que, tal y como expone el Ministerio Público, no ha quedado acreditado ni el concierto previo, ni la resolución arbitraria para la concesión de la adjudicación, que sería constitutiva del delito de prevaricación, una concesión avalada por una sentencia del TSJ de Cataluña y por un informe del Tribunal de Cuentas.
«Tampoco ha quedado acreditada ningún tipo de contraprestación, ofrecida o recibida, a los funcionarios públicos y autoridades encargadas de elaborar el pliego de condiciones y la adjudicación del contrato, ni la contraprestación ofrecida, solicitada o recibida por los intermediarios de la misma», señala.
Según el instructor, tampoco se desprende que los responsables del concurso hayan llevado a cabo actuaciones dolosas realizadas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo para realizar el acto en beneficio de una persona y con evidente perjuicio a los intereses públicos.
Únicamente se observan, apunta Pedraz, «meras irregularidades administrativas subsanables, o no, por actos administrativos complementarios o de subsanación o incluso de anulación de los actos administrativos, no teniendo estos actos una gravedad y relevancia que comporte una clara injusticia del mismo a sabiendas de que lo es y no habiéndose ocasionado un deterioro de la imagen de la Función Pública que haya causado un grave trastorno y perjuicio de la Administración Pública».
En el mismo sentido, señala que no se puede llevar a cabo una «criminalización del derecho administrativo» cuando ante una mera acción de la autoridad o funcionario público de poca entidad o relevancia se pueden iniciar los mecanismos previstos de impugnación o anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa porque se carece de elementos subjetivos y objetivos que conforman el tipo penal de la prevaricación administrativa recogido en el artículo 404 del Código Penal.
