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Economía

¿Puedo reclamar una indemnización si me cancelan un tren por la huelga?

¿Quién se debe hacer cargo del importe de los billetes? ¿Está Renfe obligado a indemnizar a los viajeros o basta con ofrecer un transporte alternativo?

¿Puedo reclamar una indemnización si me cancelan un tren por la huelga?

Biel Aliño | EFE

Cientos de trenes cancelados, retrasos y caos en las estaciones de cercanías son el resultado de una huelga de maquinistas de Renfe que comenzó el 30 de septiembre y se extenderá hasta el 12 de octubre en distintas jornadas. Miles de pasajeros se han visto afectados por los parones de los maquinistas, que piden la recuperación de trenes y plantillas y que no se emprendan procesos privatizadores de la empresa.

¿Quién se debe hacer cargo del importe de los billetes? ¿Está Renfe obligado a indemnizar a los viajeros o vale con ofrecer un transporte alternativo?

Las responsabilidades de Renfe

Según el Reglamento del Sector Ferroviario, la empresa es responsable, «salvo por causa de fuerza mayor», en los casos de cancelación, interrupción o retraso del viaje.

Así, en caso de cancelación del viaje, el viajero tiene derecho a que se le devuelva el importe del servicio. Si la cancelación es en las 48 horas previas a la hora fijada del inicio, la empresa está obligada a devolver el importe completo pagado por el servicio o a ofrecer un transporte alternativo en condiciones equivalentes a las pactadas. Si el tren se cancela en las cuatro horas previas al viaje, el viajero tiene derecho a una indemnización que consiste en el doble del importe del billete.

En cuanto a los retrasos, si la llegada al destino es al menos una hora después de lo previsto, el viajero tiene derecho a recibir una indemnización de la mitad del precio del billete. Si el retraso supera la hora y media, esta cantidad será equivalente al total pagado por el trayecto.

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Foto: Alejandro García | EFE

Causa de fuerza mayor

El problema con las huelgas es que se consideran causa de fuerza mayor y, por tanto, la empresa no tiene la obligación de indemnizar al viajero por las cancelaciones o los retrasos.

«Ten en cuenta que el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril UE exime a las Empresas Ferroviarias de indemnizar por los retrasos causados por circunstancias de fuerza mayor, como los fenómenos meteorológicos extremos, las catástrofes naturales graves o las crisis graves de salud pública, personas en la vía, robo de cables, emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotaje o terrorismo», señala Renfe en su página web.

Así, está obligada a devolver el importe del billete si el viaje no se ha podido realizar o a ofrecer un transporte alternativo en las condiciones más similares posibles, pero no a indemnizar con cantidades superiores al importe pagado.

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Foto: Marta Pérez | EFE

Otra cosa es cuando lo que se cancela o se retrasa es un tren que estaba contemplado dentro de los servicios mínimos, puesto que la huelga era previsible, estaba anunciada con antelación y el tren en concreto no entraba dentro de los cancelados en un inicio. En este caso, siempre que el viaje sea cancelado con más de cuatro horas de antelación, el viajero tendría que reclamar una indemnización por daños y perjuicios y no por la cancelación, según explican desde Facua.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que esto no debe ser así y que una huelga no debe ser considerada una circunstancia excepcional, puesto que es un hecho conocido de antemano. La organización opina que, dado que las cancelaciones por la huelga producen al viajero las mismas molestias que los retrasos, estas se deberían compensar en las mismas condiciones previstas en el compromiso de puntualidad de Renfe.

El consejo que dan a los viajeros afectados es que conserven una copia de todas las facturas de los gastos que hagan debido al retraso o cancelación del tren, puesto que «tal y como establecen las normas, cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial o arbitral los daños y perjuicios justificados que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione».

¿Cómo se presenta la reclamación?

Renfe, como establece la legislación, tiene a disposición de los usuarios un libro u hojas de reclamaciones para que el pasajero que considere que sus derechos han sido vulnerados pueda exponer sus quejas. También se puede reclamar la indemnización o la devolución del importe a través de los canales de comunicación habituales de la empresa, como el correo ordinario a cualquiera de sus oficinas, el correo electrónico, el teléfono o a través de su página web.

El plazo máximo para presentar una reclamación es de tres meses desde que se produzca el retraso, la cancelación o el hecho por el que se presenta, según especifica Renfe en su página web.

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